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CONCEPTO 6967 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Asunto: Solicitud de concepto Verificación quinquenal del Código de Medida.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las inquietudes relacionadas con las verificaciones quinquenales de las que trata el anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014, las cuales trascribimos y respondemos a continuación:

Pregunta 1

1. En la mencionada verificación ¿se deben incluir las fronteras embebidas con reporte al ASIC, las cuales no cuentan con telemedida y por tanto, sus registros son enviados mensualmente al ASIC?

Respuesta

Conforme con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución CREG 038 de 2014:

Artículo 39. Verificación quinquenal de los sistemas de medición. El ASIC debe contratar cada cinco (5) años la ejecución de una verificación general de las fronteras comerciales con reporte al ASIC, de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el Anexo 9 de la presente resolución.

Así mismo el Anexo 9 se enfoca en este aspecto de la verificación de todas las fronteras con reporte al ASIC.

Por lo anterior incluso las fronteras embebidas con reporte al ASIC sin telemedida deben formar parte del universo a muestrear.

Pregunta 2

2. En cuanto al plazo de ejecución, se establece que esta deberá realizarse antes de 12 meses. Sin embargo, se establecen varias instancias de verificación. Entendemos que cada una de estas instancias (primera y segunda revisión) cuenta con el mencionado plazo para su ejecución.

Respuesta

Conforme con lo establecido en el literal i) del anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014, la segunda verificación debe realizarse cuando los sistemas de medición presenten no conformidades en la verificación quinquenal. El literal indica expresamente “la segunda verificación debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación, por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, del informe de verificación quinquenal de las fronteras comerciales con reporte al ASIC señalado en el numeral anterior.” (Hemos subrayado)

Pregunta 3

3. Dado que el número de fronteras de cada agente representante es dinámico en el tiempo, ¿Puede tomarse la muestra el primer día hábil del mes en el que comienza la verificación?

Respuesta.

De acuerdo, siempre que la muestra garantice el cumplimiento de los criterios indicados en el numeral 1 del literal d) del anexo

Pregunta 4

4. En relación con el procedimiento ante resultados no satisfactorios de la verificación:

a. En el caso que un agente represente un número limitado de fronteras y como consecuencia el valor de la muestra calculada para la primera verificación, arroje como resultado un número de fronteras cercano a la totalidad de la población de fronteras que representa, entendemos que de ser necesaria una segunda verificación, no será posible excluir las fronteras del primer muestreo y en ese caso se debe repetir la verificación del sistema de medida a algunas fronteras.

b. Entendemos que el responsable del cumplimiento del código de medida en las verificaciones, corresponde a quien sea el representante de la frontera en el momento de hacer la verificación, lo anterior sin importar que la frontera a revisar correspondiera a otro agente, al momento de la toma de la muestra.

c. Cuando una frontera seleccionada en la muestra se encuentra cancelada en el momento de realizarse la verificación, entendemos que no es posible realizar la verificación y no se realizará un cambio en la muestra de fronteras seleccionadas inicialmente.

Respuestas

a. Conforme con lo establecido en el numeral 1 del literal d del Anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014:

1. Tamaño de la muestra

De las fronteras comerciales que cada representante de frontera tiene inscritas en el Sistema de Intercambios Comerciales, el ASIC debe determinar el tamaño de cada muestra para que los sistemas de medición asociados sean sometidos a verificación. (…)

En cuanto a la situación planteada en su comunicación sobre la verificación en la segunda muestra de algunas fronteras ya revisadas en la primera, estamos de acuerdo, dado que se trata de un muestreo aleatorio simple, puede ocurrir la situación planteada en su comunicación

El representante de la frontera comercial es quien debe garantizar el cumplimiento del código, no obstante cuando recientemente ha cambiado el RF en una frontera comercial determinada, se debería ajustar la muestra para verificar aquellas cuyo representante haya sido el mismo durante un período prudencial y por tanto sea su responsabilidad el estado de la frontera.

b. Cuando dentro de la muestra seleccionada hay una frontera cancelada, se debe seleccionar otra frontera en la que se pueda realizar el proceso de verificación quinquenal

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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