CONCEPTO 6956 DE 2020
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de Concepto modelo HIDENFICC
Radicado CREG E-2020-015560
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora:
A continuación, damos respuesta a la consulta presentada en su comunicación del asunto, la cual transcribimos a continuación:
(…) Como hemos tenido oportunidad de comentar a la Comisión en diferentes ocasiones, el modelo HIDENFICC que se utiliza actualmente para el cálculo de la Energía Firme de las centrales hidráulicas presenta una importante variabilidad e inestabilidad, en particular pare el cálculo de la cadena PAGUA (Paraíso – La Guaca). Este tema lo hemos presentado a la CREG desde el año 2007, donde en su momento se evidenció que pequeñas variaciones en las variables de entrada del modelo generaban cambios abruptos e inesperados en los resultados. Ese año a raíz de esta situación, Emgesa realizó un estudio con la Universidad de los Andes cuyas conclusiones se incluyeron en la Circular CREG 063 de 2007.
Debido a que la inestabilidad del modelo HIDENFICC persistía a pesar de los cambios adelantados, en los años 2011 y 2012 Emgesa contrató de nuevo a la Universidad de los Andes para que identificara las causas de la variabilidad del modelo y propusiera modificaciones a la formulación del mismo. Durante los años 2015-2017 hubo un acercamiento entre XM y los agentes, donde se socializaron unas pruebas realizadas por el Operador, con el fin de estabilizar los resultados del modelo para las centrales en cadena. Como consecuencia de estos ejercicios se cambiaron los parámetros del optimizador CPLEX y se realizaron corridas modificando el número de núcleos de la máquina.
Durante el 2018, a partir de las discusiones sobre el caudal ambiental, Emgesa presentó a la CREG algunas inconsistencias observadas en el modelo y manifestó su intención de realizar un nuevo estudio sobre el mismo. En el año 2020, Emgesa contrató a la firma Rightside para que propusiera alternativas para estabilizar el modelo, cuyos resultados fueron presentados en detalle a la Comisión en julio del presente año.
Teniendo en cuenta el contexto anterior, y la importancia de contar con un modelo para el cálculo de la Energía Firme que sea robusto y estable, manifestamos a la Comisión que en el proceso de declaración de la ENFICC que se está realizando de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 127 de 2020, hemos encontrado resultados inconsistentes para el cálculo de la Energía Firme con 98% PSS de la cadena PAGUA con los parámetros que hemos declarado, hecho que ha sido corroborado por XM, quien al correr el modelo ha encontrado la misma inestabilidad en la segunda iteración.
De acuerdo con las disposiciones regulatorias y las características técnicas del equipo de cómputo para cálculo de la ENFICC publicadas por XM para la subasta del período cargo 2022-2023, el modelo se debe ejecutar en un equipo con 4 núcleos de procesamiento. Al realizar diferentes sensibilidades mediante la variación del número de núcleos, hemos identificado que al correr el modelo con 2, 3, 4, 5, 6 o 7 núcleos, no se obtienen valores de ENFICC del 98% PSS. Sin embargo, cuando el modelo se corre con 1 u 8 núcleos es posible obtener un valor de la ENFICC base y 98% PSS para la cadena PAGUA.
En vista de la inestabilidad mencionada del modelo, actualmente no contamos con una banda para reportar un valor de ENFICC en el próximo hito de la verificación anual de ENFICC bajo la Resolución CREG 127 de 2020, cuyo plazo máximo es el 22 de diciembre del presente año. En el Anexo mostramos los análisis de sensibilidad realizados.
De acuerdo con lo anterior y con el fin de encontrar una solución a esta situación, solicitamos a la Comisión su concepto sobre qué aspectos técnicos a nivel de cómputo o restricciones propias del modelo se deberían revisar para encontrar la ENFICC base y 98 PSS. En este contexto y con el fin de aportar elementos de juicio, planteamos para evaluación de la Comisión las siguientes alternativas aplicables a todas las centrales de generación, de forma tal que permitan continuar con el proceso de declaración y posterior verificación de la ENFICC base y 98 PSS por parte del CND:
- Modificar las características del equipo de cómputo a mejores especificaciones (8 núcleos) cuando se presenten inestabilidades en el modelo.
- Levantar restricción de la curva guía mínima de Chuza en los períodos en los que se presente la inestabilidad del modelo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del Anexo 3 de la Res. CREG 071/06.
- Permitir variar el parámetro Demanda de Acueducto en un rango de tolerancia ±0.06%, en aras de encontrar soluciones factibles en la vecindad el punto no encontrado y posteriormente a los resultados obtenidos realizar la interpolación lineal para buscar el valor de ENFICC del parámetro declarado.
- Mantener el valor de ENFICC de 98% PSS obtenido en la declaración del período cargo 2022-2023, teniendo en cuenta que la variación de la ENFICC base no tiene una variación mayor del 5%
Agradecemos la gestión oportuna de la Comisión ante este tema y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional. (…)
Respuesta:
Al respecto le informamos que para usar el modelo de cálculo de energía firme de plantas hidráulicas no se requiere que los agentes utilicen un equipo de cómputo de iguales características al equipo usado por el CND.
No obstante, de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006, el valor de referencia de cálculo de ENFICC sigue siendo el que obtiene el CND. Por tal razón, la publicación que realiza el CND de las características del sistema de cómputo que utilizará, lo cual fue solicitado por esta Comisión, tiene como propósito que los agentes puedan replicar los cálculos que el CND realiza, si así lo consideran conveniente.
Para la verificación de la energía firme de que trata la Resolución CREG 127 de 2020, el CND publicó el 16 de diciembre de 2020 las siguientes especificaciones del equipo con el cual está realizando la correspondiente verificación de energía firme:
https://sv01.xm.com.co/Publico/PlaneacionOperacion/LargoPlazo/CargoporConfiabilidad/ENFICC2020/EspecificacionesPCCorridasENFICC-VerfAnualCREG127-20-21.pdf
Usando el equipo con estas últimas características en el citado proceso de verificación de la ENFICC, el CND no ha reportado problemas con los cálculos.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo