CONCEPTO 6952 DE 2020
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 14/12/2020
Radicado CREG TL-2020-000922
Expediente CREG General N/A
Respetado señor XXXXX:
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual procedemos a contestar de la siguiente forma:
1. Estan incluido en los costos de AOM, los costos de poda de arboles y ramaje para despejar las luminarias de alumbrado publico y asi despejar para una mejor iluminacion vial, senderos y parques; va esto en el sentido de la resolucion CREG 123 DE 2011 y decreto 943 de 2018.
RESPUESTA
Al respecto, los costos de podas para despeje de luminarias se encuentran incluidas dentro de los costos de administración, operación y mantenimiento, AOM, del alumbrado público.
El numeral 510.7, coexistencia de las luminarias con los árboles en las vías, del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, MME, establece la actividad de podas únicamente para el follaje de las ramas de árboles que interfieran con el haz luminoso útil de las luminarias, para despejar el cono de intensidad máxima de cada luminaria.
Otras actividades de podas de árboles en espacios públicos abiertos, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, no serán consideradas actividades asociadas a la prestación del servicio de alumbrado público.
2. Del recaudo del impuesto de alumbrado publico, Se puede incluir en los costos de alumbrado publico, los costos de personal especializado en temas financieros, ambiental, tecnico y juridico, que sirva de apoyo a la Supervision del contrato de concesion de alumbrado publico.?
RESPUESTA
La Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre la contratación de personal por parte de un municipio para la supervisión de un contrato de alumbrado público, ya que estos criterios deben basarse en los lineamientos establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública.
3. La energia electrica consumida por el alumbrado navideño y ornamental, se puede incluir como energia electrica del alumbrado publico y pagarla con los recaudos del impuesto de alumbrado publico. Esta esto dentro del marco normativo CREG y Decreto 943 de 2018 u otro?.
RESPUESTA
Al respecto el Artículo 1o. del Decreto 943 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, establece que no se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las entidades territoriales, en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016.
4. El estudio de los costos del alumbrado publico, a que hace referencia el decreto 943 de 2018, Se puede incluir estos costos de dicho estudio, dentro de los costos de alumbrado publico y cancelar dicho estudio con los recursos provenientes del recaudo del impuesto de alumbrado publico.
RESPUESTA
La Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre la contratación de estudios de costos con destino al alumbrado público y la destinación del impuesto de alumbrado para tales estudios.
El contenido completo de la regulación CREG, antes citada, pueden consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo