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CONCEPTO 6940 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su comunicación del 2015/07/03

Radicado CREG E-2015-006940

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se realiza la siguiente consulta:

(…) donde puedo encontrar información histórica de la regulación de energía en nuestro país, más exactamente antes de las multas por DES y FES, que multas se le aplicaban a las centrales generadoras y a los OR. Esta información la solicito con fines académicos.

En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 7324 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta.

Sobre el particular, le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos de conformidad con lo previsto en el Decreto 1260 de 2013.  

En atención a su solicitud, en primer lugar le aclaramos que la CREG no aplica multas a los agentes, sino que establece incentivos regulatorios que impulsan a las empresas para que cumplan unas condiciones mínimas en la prestación del servicio.

La función de imposición de multas es un asunto de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, a quienes damos traslado de su petición para lo pertinente.

Finalmente, con respecto a los antecedentes de la regulación de calidad del servicio, le informamos que la primera resolución en la que se utilizaron incentivos dirigidos al cumplimiento de estándares de continuidad del servicio fue la Resolución CREG 070 de 1998, la cual contiene los indicadores DES y FES que usted menciona en su comunicación.

Esperamos haberle dado una información útil y le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co y en el vínculo “regulación” podrá consultar sin costo e imprimir todas las resoluciones de esta Comisión.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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