CONCEPTO 0006873 DE 2020
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sistemas de Suministro de Energía de Emergencia y Autogeneradores
Radicado CREG E-2020-013755
Expediente CREG - General N/A
Respetados señores:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada.
Preguntas 1, 2 y 3
(…)Buenos días: Agradezco aclarar las siguientes inquietudes:¿Si un usuario cuenta con una planta de generación de energía eléctrica, sin importar la fuente de generación (solar, eólica, combustible), debería de estar inscrita en el portal CREG 030?¿Si un usuario cuenta con una planta de generación de energía eléctrica que la utiliza de respaldo (solo funciona cuando no hay energía de la red), sin importar la fuente de generación (solar, eólica, combustible), debería de estar inscrita en el portal CREG 030?¿Para las plantas de respaldo, se debe de validar la función “isla”, para que no inyectar energía cuando la energía de la red vuelva? (…) subrayado fuera de texto
Respuesta
De sus consultas, entendemos se refieren al caso de plantas de generación de energía eléctrica para uso ante emergencia o uso ante ausencia de energía eléctrica desde la red externa. Además, desean conocer como es la relación de estas últimas con la Resolución CREG 030 de 2018. En ese sentido les daremos respuesta.
En primer lugar, les informamos que la Regulación prevé el citado caso y lo define como Sistemas de Suministro de Energía de Emergencia - Artículo 3 Resolución CREG 030 de 2018:
Artículo 3 Definiciones: (…) Sistemas de suministro de energía de emergencia. Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red. (…) subrayado fuera de texto
Además, el ámbito de aplicación de la misma resolución establece lo siguiente:
(…) Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores o iguales 5 MW. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos. (…) subrayado fuera de texto
Por lo anterior, y para responder sus preguntas, todos los equipos de generación utilizados por los usuarios, sin diferenciación tecnológica, que cumplan con la citada definición de Sistemas de Suministro de Energía de Emergencia, no les aplica la Resolución CREG 030 de 2018.
Para aclaración y complemento, la Resolución CREG 030 de 2018 define la actividad de autogeneración y el autogenerador así:
(…) Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades.
Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración. (…)
De la comparación de las definiciones de Autogeneración (AG) y Sistemas de Suministro de Energía de Emergencia (SSEE), encontramos que, si bien coinciden en que son para atender la demanda propia, entendemos que los SSEE son para una atención parcial o total de la demanda del usuario debido a una interrupción del servicio de energía desde la red eléctrica externa; por lo cual, si la atención es parcial, una parte de la demanda no sería cubierta.
Por tanto, los SSEE nunca están en sincronismo con la red eléctrica externa y la carga es atendida de forma aislada.
Por su parte, para los usuarios AGPE, entendemos que los equipos de generación están en sincronismo con la red y eventualmente podrían tener excedentes a la misma, o podrían tener un dispositivo que no permita inyectar energía a la red y que debe ser declarado al momento de solicitar la conexión (Artículo 9 Resolución CREG 030 de 2018).
En todo caso, a diferencia de los SSEE, el entendimiento de la Comisión es que la atención de la demanda del usuario AGPE se realiza en tiempo real y simultáneamente por parte de la red externa y los equipos de generación. Es decir, podría existir una variación de las proporciones de energía atendida entre los equipos de generación y la red externa, lo cual puede depender, por ejemplo, de la intermitencia del recurso utilizado. Así mismo, la generación, en cualquier momento del tiempo, podría exceder el consumo del usuario e inyectar energía a la red. En conclusión, en estos casos, se podría tener una afectación a la red externa e interferir con la operación de las redes del OR, ya que la planta no trabaja de forma aislada del SIN.
Preguntas 4 y 5
(…) ¿En caso de un operador de red darse cuenta de que una persona cuenta con una planta de respaldo, que normativa o regulación es aplicable? (…)
(…) ¿Se podría suspender el servicio a un usuario el cual tiene una planta de respaldo con FNCER pero que sus elementos no cumplen la normativa aplicable? (…)
Respuesta:
Entendemos que los Sistemas de Suministro de Energía de Emergencia de que trata el Artículo 3 de la Resolución CREG 030 de 2018 deben cumplir con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
Por lo anterior, le damos el traslado de estas dos inquietudes al Ministerio de Minas y Energía para que se las aclaren: i) ¿qué aspectos del RETIE se deben cumplir por parte de un Sistema de Suministro de Energía de Emergencia?; y ii) ¿el incumplimiento RETIE tiene implicaciones de desconexión de un usuario?
En cuanto a la desconexión del usuario AGPE de la red, establecido en los casos de que tratan los Artículos 7, 10, 11 o 22 de la Resolución CREG 030 de 2018, solo aplica para los usuarios que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CREG 030 de 2018 (como se mencionó en la respuesta a las preguntas 1 a 3).
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo