CONCEPTO 6858 DE 2013
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Rangos de variación de tensión permitidos
Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2013-006858
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted nos solicita la siguiente información:
… en que parte de resoluciones o documentos aparacen las niveles mínimo y máximo permitidos de tensión en uso final en sistemas trifásicos 208/120V, tanto fase-fase como fase-neutro.
Al respecto, le indicamos que la información solicitada hace parte del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, contenido en el anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, específicamente en el numeral 6.2.1.1.
El citado numeral fue modificado mediante la Resolución CREG 024 de 2005 con el siguiente texto:
6.2.1.1 Desviaciones de la Frecuencia y magnitud de la Tensión estacionaria
La frecuencia nominal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de Operación incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan). La responsabilidad por el control de la frecuencia corresponde al Centro Nacional de Despacho –CND- y a los generadores.
Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90% de la tensión nominal ni ser superiores al 110% de esta durante un periodo superior a un minuto. En el caso de sistemas con tensión nominal mayor o igual a 500 kV, no podrán ser superiores al 105%, durante un periodo superior a un minuto.
Las normas citadas y las demás resoluciones de la CREG pueden consultarse en nuestra página de Internet: www.creg.gov.co en el vínculo: “Sala Jurídica”, “Normas y Jurisprudencia”, “Resoluciones”, donde se encuentran clasificadas cronológicamente.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo