CONCEPTO 6853 DE 2020
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2020-014472 Expediente CREG: N/A |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual, haciendo uso del derecho de petición hacia la empresa Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., solicita respuesta por el incumplimiento de la visita programada para la revisión periódica de la instalación interna de gas, lo cual originó el agendamiento y visita con un organismo de inspección externo, quien procedió a realizar la revisión de su instalación.
Frente a su solicitud de fecha 25 de noviembre del año en curso, debe señalarse que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) no tiene dentro de sus funciones competencia para pronunciarse sobre casos particulares o concretos presentados entre el usuario y el organismo de inspección, por tratarse de temas diferentes a aquellos aspectos regulatorios propios de la competencia de esta entidad.
Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia.
Habiendo precisado lo anterior, le comentamos de forma general lo que se encuentra establecido sobre las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas:
La Comisión, mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años), con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Esto para garantizar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de los usuarios para la prestación del servicio.
Por tal razón, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio, sino se cuenta con el certificado a la fecha del plazo máximo.
Para esto, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica de la instalación interna, el cual será divulgado en su página web y deberá ser suministrado al usuario, para que este pueda escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión. Así mismo, el usuario deberá consultar los organismos de inspección que están acreditados para esta inspección en la página web del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado independiente), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. La CREG, para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección, ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio, ya que no se trata de la prestación de un servicio público domiciliario definido en la Ley 142 de 1994. Sin embargo, se entiende que estos costos remuneran las actividades necesarias para llevar a cabo la revisión.
Es necesario indicar que la Resolución CREG 059 de 2012 contiene un procedimiento para que la empresa Distribuidora y que presta el servicio de gas, informe al usuario de la fecha en la que se vence el plazo máximo para hacer la revisión. Esto con el fin de que el usuario programe la visita con un organismo de inspección y consiga el certificado de conformidad. Así mismo, se incluye en el procedimiento el aviso de las fechas límites antes de que se proceda a la suspensión del servicio por causa de no contar con el certificado de la instalación.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 9902<SIC> de 2013. Esta es la norma técnica que deben cumplir las personas que se dediquen a la construcción o mantenimiento de instalaciones internas de gas y los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas. La vigilancia y control del cumplimiento estricto del reglamento compete a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que solicita una respuesta de la empresa Gas natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., en relación con el incumplimiento de las visitas agendadas para la revisión periódica de la instalación interna de gas, procedemos a realizar el traslado del asunto mediante oficio S-2020-000xxx.
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co en el enlace “Resoluciones”, por año de expedición.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)