CONCEPTO 6847 DE 2017
(Noviembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-006847
Respetada XXXXX:
En el evento de Confevocoltics llevado a cabo el presente mes en la ciudad de Bucaramanga, usted nos presenta la siguiente inquietud:
que La Creg puede ser una Entidad de control a las empresas contratistas del gas por el abuso de la reconexión y el tiempo de los meses del corte?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En relación con su inquietud, debemos precisar que de acuerdo con la forma en que se plantea la le informamos que la CREG no tiene dentro de sus competencias vigilar ni a las empresas prestadoras del servicio de gas, ni a las empresas que prestan el servicio de revisión de las instalaciones internas de gas.
No obstante lo anterior y con el objeto de dar una mayor claridad al respecto, nos permitimos informarle las entidades competentes en el esquema de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas son las siguientes:
- Ministerio de Minas y Energía: Establece el Reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible mediante la Resolución 90902 de 2013, el cual tiene por objeto definir los requisitos que deben cumplirse en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones para suministro de gas combustible para uso residencial y comercial, además de establecer las obligaciones de los organismos de certificación acreditados y de los organismos de inspección acreditados con respeto a los distribuidores en las actividades de certificación de estas instalaciones.
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Compete a esta entidad la función de control del cumplimiento de la normativa que rige la actividad correspondiente a la prestación del servicio público de gas domiciliario, incluida claramente, la normativa proferida por la CREG.
- Superintendencia de industria y comercio: Compete a esta entidad ejercer la vigilancia y control del Reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993. Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades Administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Organismo Nacional de Acreditación de Colombia: Realiza actividades de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad de acuerdo con la normatividad internacional y nacional aplicable, representa los intereses del país ante organismos regionales e internacionales relacionados con actividades de acreditación y participa en foros nacionales, regionales e internacionales de interés y mantiene un registro público actualizado de los organismos acreditados, cuyo contenido y condiciones serán definidos de acuerdo con el reglamento que para el efecto se expida.
Agradecemos su atención y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo