CONCEPTO 6823 DE 2020
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-014379
Respetado señor XXXXX
Hemos recibido su comunicación cual ha sido radicada con el número del asunto, en la que le manifiesta lo siguiente:
“…De acuerdo a su respuesta me parece que no es la adecuada, si hay organismos acreditados para realizar inspecciones, porque no valen estos certificados??. Le estamos informando es que el 31 de octubre se certifico la instalacion y el 12 de noviembre lo cortaron a pesar que el usuario dejo copla del certificado en el medidor para que no lo hicieran mientras ellos no estaban. Pero les importo nada y cortaron. El organismo de inspección informa que no tenían sistema para subir información de actas de inspección solo hasta estos días se ha podido y es verdad porque para solicitudes de servicios nuevos se demoran mucho. Creg y superservicios, deberían investigar más a grupo Vanti, porque los últimos meses el servicio ha sido pesimo, y solo pocos podemos informar ya que los demás usuarios no tienen acceso a plataformas y como informar y hacerles conocer a los entes de vigilancia y control…”
En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a expresa disposición legal contenida en las Leyes 142[] y 143[] de 1994, además de las competencias genéricas asignadas a toda Comisión de Regulación, le compete a la CREG, específicamente, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y, particularmente, le corresponde fijar las tarifas específicas de distribución de dichos servicios.
Adicionalmente, es pertinente precisar que la función consultiva que, conforme al Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Habiendo precisado lo anterior, le comentamos que el artículo 9 la Resolución CREG 059 de 2012 en sus numerales vi y vii, establece los procedimientos para hacer llegar el certificado de conformidad a las empresas Distribuidoras y para que estas puedan actualizar sus bases de datos y considerar como valido dicho certificado.
“…(vi) El distribuidor sólo recibirá los Certificados de Conformidad emitidos y enviados por los Organismos de Inspección Acreditados, a través de medios electrónicos seguros e implementados por el distribuidor, en concordancia con la reglamentación técnica correspondiente.
El usuario podrá hacer llegar al distribuidor la copia del Certificado de Conformidad que el Organismo de Inspección Acreditado le haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, el distribuidor verificará su autenticidad.
(vii) El distribuidor deberá asegurarse que tanto el Certificado de Conformidad como la identificación del Organismo Acreditado que realizó la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas, así como la información correspondiente a la instalación interna de gas de sus usuarios y que se consigna en el Certificado de Conformidad, esté en una base de datos que él administre. Adicionalmente, el distribuidor deberá contar con los sistemas de información que permitan hacer la trazabilidad necesaria a la información del usuario respecto a la revisión”. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas expedido por el Ministerio de minas a través de la Resolución MME 90910 de 2013 modificada por la Resolución 1411 de 2017 en su Anexo 3 dispone:
“1. Establecimiento de un instrumento de comunicaciones
Los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados deben dar a conocer al distribuidor de gas combustible por red de ductos, los resultados de las actividades de inspección de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible a través de medios electrónicos seguros implementados por el distribuidor, en los siguientes aspectos:
- Informar al distribuidor sobre los Defectos Críticos y Defectos No Críticos encontrados durante la inspección.
- Remitir los Certificados de Conformidad o los informes de resultados de inspección de las instalaciones emitidos en desarrollo de las actividades de inspección, de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 1o del presente reglamento técnico.
Cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado sea tipo C (1ª parte) de conformidad con la ISO 17020, no se aplica lo establecido en este Numeral.
2. Responsabilidad por los servicios de evaluación de la conformidad
El Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado será responsable por los servicios de evaluación de la conformidad en los términos del artículo 73 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto número 2269 de 1993 o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
3. Certificados de Conformidad y condiciones mínimas de los informes de resultados de inspección
Los Certificados de Conformidad deberán cumplir con lo dispuesto en el sistema de gestión de calidad con el cual se acreditó el Organismo de Certificación o de Inspección ante la ONAC mediante la norma ISO 17020.
Los informes de resultados de inspección que sean expedidos de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 1o del presente reglamento técnico, deben contener, como mínimo, la siguiente información y no deben presentar tachaduras ni enmendaduras:
- Identificación del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado que realizó la inspección.
- Número consecutivo del informe de resultados de inspección.
- Identificación de la instalación.
- Fecha de expedición.
- Información de los resultados de la inspección a que hace referencia el Anexo 2 del presente reglamento.
- Indicación respecto a si la instalación continúa en servicio o no.”
En este sentido dejar copia de ese certificado de conformidad pegado en el medidor no está considerado explícitamente como un medio para que el distribuidor se informe del cumplimiento de la obligación por parte del usuario.
No obstante, si luego de conocer esta información el usuario considera que la empresa cometió alguna arbitrariedad este tiene derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a las mismas.
Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de quince (15) días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.
Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.coen el enlace “Resoluciones”, por año de expedición.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)
1. ”Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.”