CONCEPTO 6809 DE 2017
(Noviembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Información de plantas menores
Radicado CREG E-2017-006809
Respetada XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación:
“Por medio de la presente, de forma respetuosa, me permito solicitar a usted concepto sobre algunos asuntos regulatorios asociados a una planta menor de energía eléctrica.
Existe una planta de generación de energía eléctrica que tiene 4 unidades de generación. Esta planta tiene un único activo por el cual se exporta la energía hasta una subestación en la cual tiene la posibilidad de entregar energía a un usuario y de exportar energía al SIN.
Puede esta planta declararse como una planta menor y ser registrada en el ASIC, entregando una parte de su energía al SIN y otra parte de su energía a un Usuario?.”.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
En cuanto a su inquietud, entendemos que el caso es el siguiente: se tiene una planta de generación de energía eléctrica con una capacidad menor a 20 MW con la cual usted quiere ejercer la actividad de generación de energía en el SIN y tener la posibilidad de vender energía a un usuario en específico. Le informamos que la energía que proviene de la planta no se puede vender directamente al usuario, para tal fin, usted debe hacer esto por medio de un agente comercializador de energía. Para lo anterior, usted debe cumplir con las disposiciones que se dictan en la Resolución CREG 086 de 1996, en la cual se reglamenta la actividad de generación para plantas menores de 20 MW y que se encuentran conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN). En esta última se pueden encontrar aspectos como las opciones de las plantas menores y condiciones de conexión al SIN. Como su consulta es sobre la opción para suministrar energía a un usuario y al SIN, llamamos la atención en el artículo 3 de la resolución CREG 086 de 1996 donde se especifican las opciones de las plantas menores:
Plantas Menores con Capacidad Efectiva menor de 10 MW
Estas plantas no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. La energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($1.00) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 005 de 2001.
2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG 020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.
Plantas Menores con Capacidad Efectiva mayor o igual a 10 MW y menor de 20 MW.
Estas plantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente.
En caso de que estas plantas menores no se sometan al Despacho Central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así:
1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($1.00) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 005 de 2001.
2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG 020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.
En conclusión, usted tiene la posibilidad de vender la energía de la planta a través de un agente comercializador así:
- Para vender a usuarios regulados: 1) directamente sin convocatoria pública; 2) participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas que atienden mercado regulado.
- Para vender a usuarios no regulados: a precios pactados libremente con el comercializador siempre y cuando la energía sea para uso exclusivo de usuarios no regulados.
Lo anterior siempre acogiéndose a las normas de la Resolución CREG 086 de 1996.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Usted podrá consultar toda la normatividad mencionada y sus vigencias en la página web www.creg.gov.co.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo