CONCEPTO 6795 DE 2020
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación via correo electrónico Radicado CREG TL-2020-000767 Expediente CREG General N/A |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:
Buenos días, acudo ante la Comisión para elevar la siguiente consulta:
La Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P desarrolla gran parte de sus operaciones en los municipios del Bajo Putumayo, como son Puerto Caicedo, Puerto Asís, orito, Valle del Guamuez y San Miguel; entre sus funciones esta la de revisar los proyectos eléctricos que son presentados para ser energizados en beneficio de terceros siempre y cuando se cumplan con los requisitos del reglamento RETIE.
En varios de estos proyectos para redes de uso general, se evidencia una dificultad consistente en el cumplimiento de resolución CREG No 070 de 1998, artículo 4.4.4, que exige al propietario del proyecto, presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en el RETIE.
Al no lograr cumplir con este requisito, el OR no aprueba el proyecto y este no es energizado; como consecuencia de esta negativa, en varios de los proyectos que benefician, por lo general a las comunidades del sector rural, lugares en los cuales es complicado realizar el control del servicio, ha tomado la decisión de conectar la red construida de manera ilegal, causando perjuicios económicos a la empresa.
La intención de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P, es lograr dar una solución a estas comunidades rurales y legalizar estos proyectos eléctricos que benefician a comunidades rurales, por ello solicito se nos informe, si existe alguna alternativa diferente de la adquisición de un instrumento exigido resolución CREG No 070 de 1998 para el cumplimiento de este requisito.
Respecto a su consulta, entendemos que se refiere al instrumento financiero requerido en la ejecución de obras de conexión señalado en el numeral 4.4.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, el cual establece:
4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN.
Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.
Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios.
Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 9 del presente Reglamento.
En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.
Considerando lo anterior, la exigencia del instrumento financiero aparece cuando el usuario realiza la construcción de redes de uso general. Ahora bien, el mismo numeral señala que el desarrollo de dicha infraestructua es responsabilidad del OR y solo ante limitaciones de tipo financiero esta obras podrán ser realizador los usuarios.
Estas son las dos únicas alternativas previstas en la Resolución CREG 070 de 1998 para la construccion de redes de uso general.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva ( E )