CONCEPTO 6789 DE 2020
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Comunicación traslado CRA radicado CREG E-2020-014667 Radicado CRA 20200120146341 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación por traslado de la Comisión de Regulación de Agua Potable en la cual solicita mediación para la suscripción del convenio de facturación conjunta con la empresa Electrificadora de Santander S.A. E.P.
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no es competencia de esta Comisión, sino que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado a prácticas contrarias a la libre competencia.
Para su conocimiento y fines pertinentes, nos permitimos señalar los antecedentes normativos que rigen la celebración de convenios de facturación conjunta con empresas de energía eléctrica y la competencia de la CREG al respecto.
El Decreto 2668 de 1999, señaló en el parágrafo 1o del artículo 2o que “Las comisiones de Regulación, reglamentarán el cobro que por facturación puedan realizar las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto”.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 006 de 2000, mediante la cual se reglamentó el cobro de los costos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible.
En dicha resolución, la CREG dispuso en el artículo 3o y en concordancia con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2668 de 1999, que salvo que existan razones técnicas insalvables acreditadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o de gas combustible no puede negarse a suscribir el convenio de facturación conjunta.
Mediante Decreto 1987 de 2000, se otorgó competencia a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para regular las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deben celebrar los convenios de facturación conjunta. Es por esta razón, que la CRA tiene establecido un procedimiento para tal fin, el cual se encuentra incorporado en la Resolución 151 de 2001, modificado por la Resolución 422 de 2007.
Una vez cumplido este procedimiento, las respectivas empresas podrán suscribir el respectivo convenio, a menos que existan razones técnicas insalvables (Artículo 3o Resolución CREG 006 de 2000 concordante con el artículo 4o del Decreto 2668 de 1999) que impidan su celebración, las cuales deberán ser acreditadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)