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CONCEPTO 6782 DE 2020

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Resolución CREG 099 de 2020 - Obligaciones de Energía Firme plantas no despachadas centralmente.
Su radicado 202044024622-1 XM
Radicado CREG E-2020-015060
Expediente 2020-0060

Respetada señora Gerente:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios.

El Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 099 de 2020, estableció el requisito que debían cumplir las plantas que al momento de realizar la subasta de reconfiguración de compra no eran despachadas centralmente, así:

Parágrafo 2. Las plantas no despachadas centralmente que participen en cada una de las asignaciones de OEF de la subasta de reconfiguración de compra y salgan ganadoras, deberán cumplir con el requisito de ser despachadas centralmente al inicio del período de vigencia de la obligación, IPVO.” (Subrayado y negrilla intencional).

De acuerdo con lo anterior, entendemos que un agente que participó en la Subasta de Reconfiguración de compra de conformidad con la Resolución CREG 099 de 2020 con plantas no despachadas centralmente y que resultó con asignaciones de OEF, debe acceder al despacho central a la fecha del IPVO, por lo que debe cumplir con lo que establece el Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, y los acuerdos del Consejo Nacional de Operación -CNO y en general la regulación vigente que aplique al caso.

En los eventos en que una planta que se encuentra en las condiciones mencionadas no cumpla con el requisito establecido en el citado parágrafo al momento del IPVO, entendemos a la luz de la regulación que tendría como consecuencia la pérdida de las OEF asignadas y, por tanto, de la remuneración asociada para la respectiva vigencia de asignación.

Respetuosamente, solicitamos a la Comisión emitir concepto sobre la interpretación regulatoria de dicha estipulación, así como de las consecuencias derivadas de su incumplimiento e indicarnos si para ese efecto la CREG deberá adelantar una actuación administrativa.

Respuesta.

Antes de dar respuesta citamos el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CREG 099 de 2020:

Artículo 2. Convocatoria a participar en la Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF, SRCFC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a participar en las dos Subastas de Reconfiguración de Compra de OEF, SRCFC, que se realizarán para los períodos de vigencia de obligaciones definidos en el artículo 3 de la presente resolución, a todos los agentes con plantas o unidades de generación que se encuentran en operación comercial y que tienen ENFICC no comprometida para los períodos 2020-2021 y 2021-2022, y a los agentes o promotores con proyectos de generación que, al momento de realizar las subastas, no se encuentren en operación comercial en el mercado de energía mayorista, sean nuevos, especiales o existentes con obras.

(…)

Parágrafo 2. Las plantas no despachadas centralmente que participen en cada una de las asignaciones de OEF de la subasta de reconfiguración de compra y salgan ganadoras, deberán cumplir con el requisito de ser despachadas centralmente al inicio del período de vigencia de la obligación, IPVO.

En el anterior parágrafo se estableció que, si una planta no despachada centralmente, PNDC, participa y obtiene asignación de OEF en la subasta de reconfiguración de compra que convocó la resolución mencionada, debe cumplir el requisito de ser despachada centralmente al inicio del período de vigencia de la obligación IPVO.

Por otro lado, entendemos que una planta existente que opera como un recurso de generación de PNDC se encuentra en operación comercial en el SIN, ya que realiza transacciones de energía en el mercado de energía mayorista. No obstante, cuando una Planta No Despachada Centralmente desea finalizar su operación en dicha condición y ser despachada centralmente, debe cumplir con todos los requerimientos técnicos y pruebas de generación exigidos antes de poder operar bajo las reglas de despacho centralizado, como lo establece el Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 y los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.

Por tanto, para el caso de una PNDC que, estando en operación comercial, como tal obtuvo asignaciones de obligaciones de energía firme, OEF, en un anillo de seguridad como lo es la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, convocada por la Resolución CREG 099 de 2020, sí al inicio de su IPVO no ha pasado a ser parte del despacho centralizado, entendemos que la PNDC aún no han entrado a operar como recurso de generación despachado centralmente.  

Ahora bien, respecto a una PNDC que obtuvo asignaciones de OEF para el período 2020-2021 y no cumple con el requisito de la entrada en operación como recurso de generación despachado centralmente al IPVO, el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 099 de 2020, establece lo siguiente:

Artículo 5. Asignación de OEF a generadores o promotores que representen una planta o unidad de generación existente o que no se encuentra en operación comercial. A la planta o unidad de generación existente o que no se encuentre en operación comercial al momento de realizar la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, y resulte con asignación de OEF, le aplicarán las siguientes condiciones según corresponda:

(…)

4. Para el período 2020-2021, en caso de verificarse que el proyecto entra en operación en fecha posterior al IPVO, habrá lugar a la pérdida de la OEF y a la ejecución automática de la garantía por parte de XM S.A. E.S.P.

(…)

En ese orden de ideas, entendemos que si una PNDC a la fecha del IPVO del 2020–2021 no ha entrado a operar como un recurso de generación despachado centralmente, le aplica lo establecido en el numeral 4 del artículo precitado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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