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CONCEPTO 6775 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación sobre utilización de equipos.

Radicado CREG E-2013-006775

Apreciado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:

“GRACIAS POR LA RESPUESTA, PERO NO NOS ACLARA MUCHO. LA CONSULTA ESTABA ORIENTADA A RECALCAR LO QUE LA LEY MANIFIESTA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE UNIDADES CON TRES AÑOS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA SUBASTA. DADO QUE LA SUBASTA FUE EN DICIEMBRE 2011 Y LA GPPS EN ENERO 2012, NOS FALTA POR ENTENDER, QUE FECHA ES LA QUE SE CONSIDERA EN LA REGULACIÓN. SI LA FECHA DE LA SUBASTA DE OEF'S O LA FECHA DE LA SUBASTA GPPS.

EN CASO SE (SIC) APLICAR LA FECHA DE LA SUBASTA, QUE ES 2011, ENTONCES UNA UNIDAD DEL AÑO 2008 PODRÍA UTILIZARSE ESTO BAJO EL PARÁMETRO DE LOS 3 AÑOS QUE TRANSCURREN ENTRE 2008 Y 2009 (1 AÑO), 2009 A 2010 (AÑO 2), Y 2010 A 2011 (AÑO TRES).

SI SE TOMA COMO FECHA DICIEMBRE 2011, ENTONCES SE PODRIAN UTILIZAR UNIDADES NUEVAS Y FABRICAS EN EL 2008.

ESTA ES LA ACLARACIÓN QUE ESTAMOS REQUIRIENDO.

PARA CALCULAR LA FECHA DE FABRICACIÓN, CUAL FECHA APLICA, O DICIEMBRE 2011 O ENERO 2012.

Respuesta:

Respecto de sus inquietudes nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

1. Las normas que expide la CREG, son actos administrativos de carácter general que no tienen, ni en sentido formal ni material, fuerza de ley.

2. Con respecto a la resolución que define el tema de planta nueva, el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 dice:

Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador (es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la perdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.” (Destacamos)

De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:

1. Los años de fabricación de la turbina(s) y generador(es) que hagan parte de la planta, se contabilizan a partir del momento en que se efectúa la subasta.

2. Dado que su pregunta se refiere a la planta Termonorte, según lo informó en su comunicación con radicado CREG E-2013-006528, que participó en la subasta de plantas GPPS o subasta de sobre cerrado convocada con la Resolución CREG 056 de 2011, la contabilización de los tres (3) años de fabricación se debe hacer con referencia a la fecha en que efectúo la subasta que hizo parte del proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme a dicha planta.

3. De acuerdo con el cronograma de la Resolución CREG 056 de 2011, modificado por la Resolución CREG 109 de 2011, la fecha en la cual se efectúo la subasta de plantas GPPS fue enero 30 de 2012. Situación que está en la publicación que realizó XM S.A. E.S.P. informando los resultados de dicho proceso.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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