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CONCEPTO 6755 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta formulario de conexión simplificado – Resolución CREG 030 de 2018. Su comunicación con radicado: CREG E-2018-006755

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

NECESITO POR FAVOR ME INFORMEN SI YA ESTA DISPONIBLE EL FORMATO DE CONEXIÓN SIMPLIFICADO PARA AUTO-GENERADORES MAYORES A 100 KW Y MENORES A 1000 KW Y EL PROCEDIMIENTO CLARO Y PRECISO PARA ACCEDER A CONECTAR EL AUTO-GENERADOR (EN ESTE CASO 306, 9 KWP) A LA RED DEL OR

Respecto de su consulta, le informamos que en el Artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018 se establece que:

(…) En los tres meses siguientes al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO estandarizará, tanto los formatos de solicitud de conexión simplificada como el contenido de los estudios de conexión simplificado, los pondrá a consulta del público en general y enviará a la CREG, para su revisión, el resultado de esta estandarización. (…)

(…) La CREG publicará el formato y el contenido estándar de los estudios de conexión simplificados, los cuales deben ser integrados por parte del OR en el sistema de información de que trata el artículo 8 (…)

De acuerdo con lo anterior, le aclaramos que el plazo del Consejo Nacional de Operación (CNO) para cumplir con lo antes mencionado venció el 30 de junio de 2018. La Comisión ya formuló unos comentarios a la propuesta presentada por el CNO y está pendiente de recibir las versiones finales ajustadas para su publicación.

En todo caso, el hecho de que los formatos no se encuentren publicados no implica que un sistema de autogeneración o un generador distribuido no pueda conectarse, esto porque en el artículo 9 de la resolución CREG 030 de 2018 se establece que:

(…) Hasta que sean publicados, la documentación para la solicitud de conexión será la que cada OR determine en el momento de expedición de la presente resolución para este tipo de conexión y, de cualquier forma, continuará el procedimiento y plazos que apliquen descritos en los artículos 10, 11 y 12 (…)

Por lo tanto, desde que se publicó la resolución es posible realizar el procedimiento de conexión de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 10, 11 y 12 de la mencionada resolución.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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