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CONCEPTO 6700 DE 2020

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Sus comunicaciones del 26/11/2020
Radicados CREG E-2020-014516
Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:

¿La realización de podas de árboles que obstruyen la adecuada prestación del servicio de alumbrado público con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal son objeto de la operación, administración y mantenimiento del sistema de alumbrado público?

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En atención a su consulta, le informamos que numeral 510.7, coexistencia de las luminarias con los árboles en las vías, del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, MME, establece la actividad de podas únicamente para el follaje de las ramas de árboles que interfieran con el haz luminoso útil de las luminarias, para despejar el cono de intensidad máxima de cada luminaria.

Otras actividades de podas de árboles en espacios públicos abiertos, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, no serán consideradas actividades asociadas a la prestación del servicio de alumbrado público.

Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que la expedición de los reglamentos técnicos para la prestación del servicio de alumbrado público es competencia del MME, por lo que cualquier consulta sobre el mismo puede ser dirigida a esta entidad.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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