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CONCEPTO 6677 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-006677

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual plantea inquietudes relacionadas con la reducción de costos de comercialización asociada con la aplicación de la Resolución CREG 037 de 2018 y las posibles revisiones tarifarias que puede solicitar un comercializador, así:

- Si la empresa demuestra en unos meses que ha optimizado al máximo su costo de comercialización, ¿podría solicitar un nuevo cálculo del Costo base de comercialización, riesgo de cartera para usuarios tradicionales y riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales? de ser así: ¿Cómo sería este proceso y cuando podría solicitar un nuevo cálculo?

- Si la optimización de recursos implica una disminución sustancial de los costos de comercialización: ¿esto significa una reducción del costo base de Comercialización?

Al respecto le informamos que la metodología para el cálculo del costo base de comercialización establecida mediante la Resolución CREG 180 de 2014 no considera revisiones de dicho costo como consecuencia de variaciones de las condiciones iniciales con base en las cuales fue aprobado.

Acorde con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, no obstante lo anterior, un prestador del servicio puede solicitar la revisión de sus cargos aprobados cuando se considere que se encuentra incurso en alguna de las condiciones allí descritas.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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