CONCEPTO 6839 DE 2017
(Noviembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones con radicado CREG E-2017-006677, E-2017-006839 y E-2017-007005
Respetado XXXXX:
Hemos recibido las comunicaciones del asunto mediante las cuales la empresa consulta sobre la regulación de la calidad del servicio en los SDL establecida en el capítulo 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, las cuales agrupamos para su respuesta así:
- Numeral 11.2.5.2 Registro y reporte de la información de las interrupciones: A efectos de garantizar la confiabilidad de la medición y de la información resultante, el OR deberá obtener una certificación de gestión de calidad de su proceso de distribución (…) Los procedimientos de registro deben ser diseñados por cada OR y ser parte del certificado de gestión de calidad mencionado. Esta certificación debe permanecer vigente y su incumplimiento, además de no permitir la aplicación del esquema de incentivos, se considerará un incumplimiento en la prestación continua del servicio en el SDL”.
- El certificado de gestión de calidad mencionado hace referencia al cumplimiento de una norma específica, por ejemplo ISO9001 o puede ser certificado por cualquier ente certificador?”
- Esta certificación de gestión de calidad a la que hace referencia este numeral y el numeral 11.2.6.3 literal e), sistema de medición y procedimientos de registro y reporte del OR certificados, a qué tipo de certificación de gestión de calidad se refiere? La interpretación es certificación de la ISO 9001-2009 del proceso de distribución de la organización o algún otro tipo de certificación especial?
- Para obtener la certificación solicitada en 11.2.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, es necesario que las prestadoras tengan certificado su proceso de distribución en norma ISO 9001:2008 y/o ISO 9001:2015, o se trata de certificaciones independientes.
- Si el prestador se certifica en calidad según norma ISO:9001:2008 y/o ISO:9001:2015, se tendría como cumplido el requisito de certificación solicitada en el numeral 11.2.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008?.
La norma de Gestión de Calidad utilizada para la obtención del respectivo certificado es una decisión que le corresponde tomar a la empresa y que responde a los requerimientos a los que, en términos de este tipo de certificaciones, esté sujeta. Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de certificación de la gestión de la calidad le corresponda cumplir a la empresa, la regulación de calidad del servicio en los SDL se limita a exigir que, independientemente de la norma de calidad sobre la cual la empresa se certifique, tenga certificado por lo menos su proceso de distribución y que el procedimiento de registro y reporte de interrupciones esté explícitamente establecido como parte del proceso de distribución debidamente certificado. Esta certificación debe permanecer vigente y su incumplimiento, además de no permitir la aplicación del esquema de incentivos, se considerará un incumplimiento en la prestación continua del servicio en el SDL.
- “Numeral 11.2.6.3. Requisitos para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, literal d), permiso al LAC para tener acceso directo a la base de datos de interrupciones registradas en el sistema de gestión de la distribución de cada OR, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
En el capítulo 3 de la Resolución CREG 043 de 2010 se describe el procedimiento a seguir para realizar la conexión y reporte de la información de calidad al LAC, así como las responsabilidades de cada agente involucrado.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud, advirtiendo que el presente concepto se emite conforme a las facultades establecidas en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo