CONCEPTO 6668 DE 2012
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía e-mail del 17 de julio de 2012
Radicado CREG E-2012-006668
Respetada XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consultas relacionadas con la actividad de transporte de gas natural.
Sus consultas están relacionadas con la aplicación de normas de carácter general y abstracto establecidas en la Resolución CREG 126 de 2010. En tal sentido, a continuación nos permitimos responder de manera general y abstracta cada una de sus inquietudes (transcritas en cursiva). Corresponde a los agentes analizar las situaciones particulares frente a la regulación vigente.
“
1) Primera consulta:
a) Un gasoducto con tubería de polietileno de alta densidad que maneja una presión de 145 psi, 19 kilómetros de extensión y 4 pulgadas de diámetro.
b) En la actualidad se presta el servicio de distribución y comercialicen de GLP en una pequeña área de los mercados relevantes de San Gil (Inprogas S.A. E.S.P., Gasan S.A. E.S.P. y Norgas S.A. E.S.P.) y Socorro (Nacional de Servicios Públicos S.A.E.S.P.)
c) Las distribuidoras que actualmente prestan el servicio de distribución en los dos mercados relevantes no tienen vinculación económica entre sí.
d) Una empresa distribuidora diferente a las que actualmente prestan el servicio público de GLP por redes, pretende prestar la distribución y comercialización de gas natural en estos dos municipios.
e) En el recorrido, el gasoducto que conectaría los dos mercados relevantes existentes, pasa por un municipio que hace parte de un nuevo relevante, que se encuentra en trámite la solicitud tarifaria, como es Pinchote, el cual sería conectado al gasoducto.
Consulta:
Un transportador o la distribuidora que está interesada en prestar el servicio, pueden considerar que el gasoducto que conecte a estos dos mercados relevantes existentes, es una red de transporte tipo II, que se describe en el artículo 22 de la Resolución CREG 126 de 2010?
2) Segunda consulta:
f) Un gasoducto con tubería de polietileno de media densidad que maneja una presión de 60 psi, 38 kilómetros de extensión y 3 pulgadas de diámetro.
g) En la actualidad se presta el servicio de distribución y comercialicen de GLP en una pequeña área de los mercados relevantes de San Gil (Inprogas S.A. E.S.P., Gasan S.A. E.S.P. y Norgas S.A. E.S.P.) y Charalá (Inprogas S.A.E.S.P. y Norgas S.A.E.S.P.).
h) Inprogas S.A.E.S.P. y Norgas S.A. E.S.P. prestan el servicio de distribución en los dos mercados relevantes existentes.
i) Una empresa distribuidora diferente a las que actualmente prestan el servicio público de GLP por redes pretende prestar la distribución y comercialización de gas natural en estos dos mercados relevantes.
j) En el recorrido, el gasoducto se encuentra con el municipio que hace parte de un nuevo mercado relevante, como es Valle de San José y, por un municipio que hace parte de un mercado relevante existente como es Páramo (Norgas S.A.E.S.P.), los cuales serían conectados al gasoducto.
Consulta:
Un transportador o la distribuidora que está interesada en prestar el servicio, puede considerar que el gasoducto que conecte a estos dos mercados relevantes existentes, es una red de transporte tipo II, que describe el artículo 22 de la Resolución CREG 126 de 2010?”
3) Tercera consulta:
k) Un gasoducto con tubería de polietileno de media densidad que maneja una presión de 60 psi, 14 kilómetros de extensión y 3 pulgadas de diámetro.
l) El gasoducto descrito anteriormente conectaría al municipio de Villa Nueva, que hace parte de un mercado relevante existente, el cual se despediría del gasoducto que se proyecta construir (Gibraltar – San Gil).
m) Actualmente Norgas S.A.E.S.P. distribuye el servicio en una pequeña área del municipio de Villa Nueva.
n) Una empresa distribuidora diferente a la que actualmente presta el servicio público de GLP por redes, pretende prestar la distribución y comercialización de gas natural en este municipio.
Consulta:
Un transportador o la distribuidora que está interesada en prestar el servicio puede construir y considerar que el gasoducto que conecte a este municipio que hace parte de un mercado relevante existente con el gasoducto que se proyecta construir (Gibraltar – San Gil), es una red de transporte tipo II, que describe el artículo 22 de la Resolución CREG 126 de 2010?
4) Cuarta consulta:
o) Un gasoducto con tubería de polietileno de media densidad que maneja una presión de 60 psi, 6,5 kilómetros de extensión y 2 pulgadas de diámetro.
p) El gasoducto descrito anteriormente conectaría al municipio de Curití, que hace parte de un mercado relevante existente, el cual se desprendería del gasoducto que se proyecta construir (Gibraltar – San Gil).
Consulta:
Un transportador o la distribuidora que está interesada en prestar el servicio puede construir y considerar que el gasoducto que conecte con el gasoducto que se proyecta construir (Gibraltar – San Gil), es una red de transporte tipo II, que describe el artículo 22 de la Resolución CREG 126 de 2010?
5) Quinta consulta:
q) Un gasoducto con tubería de polietileno, de media densidad que maneja una presión de 60 psi, 14 kilómetros de extensión y con 2 pulgadas de diámetro.
r) El gasoducto descrito anteriormente conectaría al municipio de Aratoca, que se encuentra en trámite de la solicitud tarifaria como parte de un nuevo mercado relevante, el cual se despediría del gasoducto que se proyecta construir (Gibraltar – San Gil).
Consulta:
Un transportador o la distribuidora que está interesada en prestar el servicio puede construir y considerar que el gasoducto que conecte a este mercados relevantes existentes con el gasoducto que se proyecta construir (Gibraltar – San Gil), es una red de transporte tipo II, que describe el artículo 22 de la Resolución CREG 126 de 2010?
Respuesta
Sobre el particular conviene considerar las siguientes disposiciones regulatorias:
1. Artículo 22 de la Resolución CREG 126 de 2010
“Artículo 22. Red tipo II de transporte. La red tipo II de transporte corresponderá a aquellos gasoductos del SNT que no estén incluidos en el Anexo 7 de la presente resolución y a aquellos que la Comisión no incorpore a la red tipo I de transporte de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la presente Resolución. También harán parte de la red tipo II de transporte:
a) Los gasoductos que se deriven de gasoductos de la red tipo I o tipo II del SNT.
b) Los gasoductos que conecten un nuevo punto de producción o importación con un sistema de distribución no conectado al SNT.
c) Los gasoductos que se construyan desde un sistema de distribución existente, localizado en un mercado relevante de distribución existente, para entrar a otro mercado relevante de distribución existente, en los cuales el servicio de distribución sea prestado por distribuidores distintos, que no tengan vinculación económica entre sí.
Parágrafo. Los gasoductos en ejecución y aquellos en operación a la entrada en vigencia de la presente Resolución que no hayan sido considerados en la base de inversiones para aprobación de cargos vigentes, y que estén siendo construidos o hayan sido construidos por un distribuidor desde un sistema de distribución existente, localizado en un mercado relevante de distribución existente, para entrar a otro mercado relevante de distribución existente, en los cuales el servicio de distribución sea prestado por distribuidores distintos, que no tengan vinculación económica entre sí, serán considerados como gasoductos de la red tipo II de transporte y se deberán cumplir las normas de integración vertical. La Comisión determinará caso a caso cuáles activos harán parte de la red tipo II de transporte.
(…)”
2. Artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010
“Artículo 25. Extensiones de la red tipo II de transporte. Con el objeto de realizar cualquier extensión de la red tipo II de transporte de gas natural se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 24 de la presente Resolución, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Los transportadores y los distribuidores de gas natural podrán participar en este procedimiento.
b) El Sobre No. 1 de la solicitud inicial de cargos contendrá la descripción del proyecto: usuarios no regulados y mercados relevantes de comercialización a atender, sitio aproximado del punto de salida del SNT o del sistema de distribución, y tramo de gasoducto del SNT del cual se derivaría el nuevo tramo o grupo de gasoductos de red tipo II del SNT.
(…)”
De las anteriores disposiciones se tienen, entre otros aspectos, los siguientes:
1. Los gasoductos que se deriven de gasoductos de la red tipo I o tipo II del SNT harán parte de la red tipo II de transporte.
2. Los gasoductos que se construyan desde un sistema de distribución existente, localizado en un mercado relevante de distribución existente, para entrar a otro mercado relevante de distribución existente, en los cuales el servicio de distribución sea prestado por distribuidores distintos, que no tengan vinculación económica entre sí, harán parte de la red tipo II de transporte.
3. La Comisión determinará caso a caso cuáles activos harán parte de la red tipo II de transporte.
4. Los transportadores y distribuidores interesados en realizar extensiones de red tipo II de transporte deben presentar una solicitud de cargos siguiendo las reglas establecidas en el artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010.
De lo anterior entendemos que: i) los agentes interesados en ejecutar un tramo o grupo de gasoductos de la red tipo II pueden presentar la solicitud de cargos a la CREG, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010; y ii) la Comisión aplica las definiciones y procedimientos establecidos en la Resolución CREG 126 y, si es del caso, a través de Resolución de carácter particular adopta los cargos regulados para el respectivo tramo o grupo de gasoductos.
En los anteriores términos absolvemos sus consultas. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo