CONCEPTO 6650 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado UT-175/2013. Solicitud de concepto.
Radicado CREG E-2013-006650
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan una serie de inquietudes relacionada con el tema de alumbrado público.
Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de autoridad regulatoria no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado:
Pregunta:
1. Conforme lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 123 de 2011 el Costo Máximo de la Actividad de la Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de la infraestructura del Sistema do Alumbrado Público (CAOM) se debe afectar con el índice de disponibilidad de la infraestructura instalada (ID) definido en el articulo 22 de la precitada resolución; si un municipio tiene pactado con el Concesionario de Alumbrado Público que mínimo el 95% de las luminarias existentes deben de estar funcionando y las mediciones de la interventoría registran un promedio mensual de luminarias encendidas del orden del 97% ¿ cuál sería el factor ID a aplicar ?.
Respuesta:
El artículo 24 de la Resolución CREG 123 de 2011, establece que el Índice de Disponibilidad ID aplicable al Costo Máximo de AOM de la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público, considera sólo la indisponibilidad de aquellas luminarias reportadas al SIAP como prendidas cuando deben estar apagadas.
“Artículo 24. Costo máximo de la Actividad de la Administración, Operación y Mantenimiento – AOM de la infraestructura del Sistema de Alumbrado Público. La remuneración del costo máximo de la Actividad de AOM de la infraestructura propia del SALP, se determinará así:

Donde:
n: Nivel de tensión 1 o 2
CAOM: Costos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura en pesos
CRTAn: Costo de reposición a nuevo de todos los activos del SALP del nivel de tensión n. Incluye el costo de la infraestructura entregada por el municipio y/o distrito y aquella resultado de la expansión, modernización y reposición en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes de actualización de precios.
FAOM: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce los gastos de AOM. Su valor es 0,103
FAOMS: Fracción máxima del costo de reposición a nuevo CRTAn que reconoce los gastos AOM adicionales en zonas de contaminación salina. Su valor es 0,005.
ID: Índice de disponibilidad de las luminarias del SALP. Sólo se considera la indisponibilidad de aquellas luminarias reportadas al SIAP como prendidas cuando deben estar apagadas.
VCEEIn: Valor en pesos del consumo de energía eléctrica por indisponibilidad de luminarias en el nivel de tensión n. Sólo se consideran aquellas luminarias que están reportadas al SIAP como prendidas cuando deben estar apagadas.
Parágrafo 1. El costo de reposición a nuevo de cada activo del SALP del nivel de tensión n, se obtiene como la suma de los costos de reposición a nuevo de cada una de las UC que componen cada activo, en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del Servicio de Alumbrado Público, o del mes de actualización de precios.
Parágrafo 2. Los municipios o distritos son libres de pactar con los prestadores del servicio de alumbrado público la periodicidad del pago de la remuneración del costo máximo de esta actividad.” (Subraya fuera de texto)
Adicionalmente, en cuanto al tema de la aplicabilidad de la Resolución CREG 123 de 2011 el artículo 27 de la citada resolución establece lo siguiente:
“Artículo 27. Ajuste regulatorio: Las autoridades municipales y/o distritales deberán prever en los respectivos contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, las cláusulas de ajuste por cambio regulatorio a que haya lugar.
Parágrafo. En todo caso, las modificaciones y/o adiciones que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se hagan a los diferentes contratos y/o convenios suscritos para la prestación de los servicios de alumbrado público, deberán observar las disposiciones aquí establecidas”.
La Resolución CREG 123 de 2011 no establece un plazo máximo para realizar las adecuaciones o modificaciones a que haya lugar, simplemente exige que se prevean las clausulas pertinentes por el cambio regulatorio y que las adiciones o modificaciones que se realicen a los contratos o convenios vigentes observen lo establecido en la regulación, por lo tanto las partes serán responsables de pactar cualquier fórmula que permita implementar la resolución.
Pregunta:
2. Cuál es la vida útil de las luminarias LED?
Respuesta:
Con respecto a su inquietud, me permito comunicarle que corresponde al Ministerio de Minas y Energía como responsable del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, tomar las medidas pertinentes para establecer la vida útil de las luminarias tipo LED.
El Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP puede ser consultado sin costo en la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo