CONCEPTO 6624 DE 2017
(Noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Pregunta Rendición de Cuentas CREG en la ciudad de
Bucaramanga. Tema Gas Natural.
Radicado CREG E-2017-006624.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su pregunta radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“Cómo se establece el marco tarifario en el gas natural? Es que últimamente las empresas como Gasoriente está cobrando muy cara la tarifa de este servicio a los usuarios”.
Con respecto a su inquietud, nos permitimos informarle como se determina la tarifa del servicio de gas por redes de tubería, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 137 de 2013, por la cual se establecen las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
El costo del servicio de gas combustible por redes de tubería está conformado por un componente variable determinado en pesos por metro cúbico ($/m3) y un componente fijo que se establece en pesos por factura ($/factura), el cual refleja los costos económicos que garantizan la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independiente del nivel de uso.
De acuerdo con estos componentes el costo total en la factura del usuario por el uso del gas se establece a partir de la suma de: i) la multiplicación entre el componente variable y el consumo mensual y particular de cada usuario más ii) el costo del componente fijo. iii) Aplicación subsidios o contribuciones.
El componente variable se establece a partir de la agregación o suma de los costos en que la empresa incurre para entregarle el servicio al usuario y los cuales contempla:
- El precio del gas obtenido de los yacimientos, se representa con la letra (G).
- El costo del transporte que corresponde a lo que cuesta llevar el gas a través de tuberías desde los centros de producción hasta las estaciones ubicadas en las cercanías de las ciudades o poblaciones y que se representa por la letra (T).
- El costo de la distribución que corresponde al costo de trasladar el gas a través de redes de tubería desde las estaciones ubicadas en las entradas de las ciudades o donde lo entrega el transportador hasta las conexiones de los usuarios, este se representa con la letra (D).
- El costo de una parte de la actividad de comercialización que implica el proceso de compra y venta de gas y el cual se representa por la letra (C).
Otros costos correspondientes a la comercialización, tales como la medición del usuario, la facturación, el recaudo, el mercadeo y atención al usuario entre otros, está incluida en el componente fijo y también están representados por la letra (C).
En la componente variable también se pueden sumar costos correspondientes a la confiabilidad, la cual permite garantizar la disponibilidad del servicio en eventos de racionamientos no programados o escasez del producto.
Así mismo, en esta misma componente variable se encuentran incluidos un porcentaje de pérdidas, que corresponde a que las precisiones de los medidores de los usuarios no son siempre exactas y pueden tener errores, y un factor de corrección que afecta el cargo de distribución y se aplica desde enero de 2014, dado que hay una nueva fórmula en donde el volumen y el transporte de gas a facturar no se corregirá con un poder calorífico de referencia de 1000 BTU/pie³, que se consideraba en la fórmula que se usaba anteriormente. Sin embargo, la componente de distribución que fue determinada anteriormente consideraba esta corrección y por eso para ella se mantiene hasta que se establezcan nuevos cargos de distribución.
El costo del metro cúbico de gas natural (m3) puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores:
1. El precio del gas, teniendo en cuenta que éste depende de las condiciones de los contratos en que los comercializadores compraron el gas.
2. La tasa representativa del mercado, dado que el precio del gas y una parte del cargo de transporte está expresado en dólares.
3. Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas suscritos entre el transportador y el comercializador.
4. El origen y la trayectoria que debe recorrer el gas comprado puede darse que el distribuidor comercializador tenga que cambiar la fuente de suministro y que la trayectoria de recorrido del gas sea más larga y por lo tanto más costosa.
5. Para las actividades de distribución y comercialización la variación depende de los cambios en los indicadores económicos del IPP e IPC.
A su vez, es importante considerar que las tarifas de los usuarios incluyen porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2 y de contribución para los estratos 5 y 6, comerciales e industriales. Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básico o de subsistencia que corresponde a 20 m3 son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución.
De otro lado, el factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio y 8.9% para los usuarios comerciales.
Con el fin de aplicar lo dispuesto en las normas de subsidios, se establece un cargo equivalente que incluye el componente fijo y variable del servicio. Este se utiliza para el cobro del consumo subsidiado de gas natural que es hasta 20 m3. Los consumos por encima de este valor deben pagarse al costo del cargo variable pero ya no deben pagar componente fijo dado que este cargo está incluido en el cargo equivalente.
Finalmente, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo referente a la verificación de la aplicación de las tarifas por parte del prestador del servicio.
Las normatividad del sector la pueden consultar en nuestra página web, www.creq.qov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo