CONCEPTO 6622 DE 2010
(Julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 710-12734
Radicado CREG E-2010-006622
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto en la cual nos formula la siguiente consulta sobre el reporte de la información de calidad de potencia:
… solicitamos aclarar como se define un evento y si se debe almacenar cada segundo en que se presenta el evento de tensión o se tiene en cuenta el tiempo de inicio y tiempo de finalización y solo se registraría un evento en la tabla ET.
Para dar respuesta a su consulta se debe tener en cuenta lo establecido en el literal g del artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2005, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 16 de 2007, el cual establece:
…Para cada evento se registrará la Fecha y Hora en la cual comenzó el evento; la mayor desviación (positiva o negativa) normalizada respecto al voltaje USR definido en el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), por fase, con cuatro cifras decimales; y la duración del evento (en segundos) con dos cifras decimales, utilizando el siguiente formato: "dd/mm/aaaa, hh:mm, DV_R, DV_S, DV_T, TET". (dd = dia, mm = mes, aaaa = año, hh = hora, mm = minuto, DV_R, S ó T = Mayor desviación -positiva o negativa- por fase, TET = duración del evento). Los parámetros enunciados se calculan usando el algoritmo descrito en el Estándar IEC-61000-4-30 (2003-02)… (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, por evento de tensión se entiende la ocurrencia de un hundimiento o pico de tensión que debe ser reportado en el archivo ET, el cual es caracterizado por la desviación de la tensión respecto a la tensión de referencia deslizante y su duración en segundos.
Respecto a su inquietud en el reporte de la duración del evento, la Real Academia de la lengua define la palabra duración como:
Duración: Tiempo que dura algo o que transcurre entre el comienzo y el fin de un proceso.
Por lo tanto, en el archivo ET especificado en el citado artículo, se debe reportar la diferencia entre el instante de tiempo en que inicial y finaliza el evento, determinados acorde con lo señalado en la norma IEC 61000-4-30 (2003-02).
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo