CONCEPTO 6605 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
La empresa CODENSA envió el día martes 03 de junio 2018, a un funcionario con el fin de verificar el funcionamiento de la energía en el hogar y encontrar irregularidades que vayan en contra de la ley, en el momento de la visita se encontraba mi esposa el señor funcionario procede a marcarme y a decirme que encontró que el medidor no pulsa, que por tal motivo tenía que retirar el medidor y llevarlo a laboratorio, a mi me genero desconfianza y le dije que no autorizaba quitar el contador si yo no me encontraba presente, de igual forma le indique al funcionario que el daño no era por manipulación y que tampoco habían encontrado ninguna irregularidad que fuera en contra de la ley, el funcionario me dice que no hay ningún problema que tenía 3 días para llamar y solicitar una nueva inspección para que quiten el medidor, hoy en horas de la mañana procedo a llamar y me dicen que me hacen la inspección y que tiene un cobro de 176000 mil pesos, yo presento mi inconformidad por el cobro que me van a realizar debido a que mensualmente me está llegando el cobro en el recibo del gasto normal de energía, de igual forma me parece un atropello que tenga que pagar esa cantidad de dinero y si el medidor que llevan a reparación sale dañado que es lo más probable me toca pagar el nuevo medidor, yo les solicito una asesoría de que debo hacer porque me parece que es injusto que tenga que hacer dos pagos.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
A continuación, se presentan los principales aspectos de la normatividad vigente relacionada con los equipos para la medición del consumo, su reposición y el costo asociado con las revisiones.
Respecto a los instrumentos de medición del consumo la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.
La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.
No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. (…)
ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
subrayado fuera de texto
En relación con el reemplazo de medidores, el artículo 26 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece lo siguiente:
Artículo 26. Control sobre el funcionamiento de los medidores. El control sobre el funcionamiento de los medidores se sujetará a las siguientes normas:
a) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
b) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. (…) subrayado fuer de texto.
Respecto al contrato uniforme de prestación del servicio, la Resolución CREG 108 de 1997 establece lo siguiente:
Artículo 7. Contenido mínimo del contrato. El Contrato de servicios públicos deberá contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones: (…)
18) Facultades y obligaciones relativas a la instalación, mantenimiento, reposición y control del funcionamiento de los medidores. (…)
20) Bienes y servicios que está obligado a pagar el suscriptor o usuario en desarrollo del contrato.
Con base en lo anterior, se señala que en las condiciones uniformes del contrato se deben establecer las condiciones para verificar el estado de los instrumentos para medir el consumo y, tal como se establece en la Ley 142 de 1994, se permitirá a la empresa retirar temporalmente estos equipos para verificar su estado.
Respecto al cambio de los equipos de medida, bajo las condiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y la regulación, las empresas pueden solicitar al usuario el cambio del equipo de medida, lo cual debe estar previsto y definido en el contrato de condiciones uniforme de prestación del servicio. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor
En relación con los medidores individuales, la ley establece que los usuarios pueden adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y que la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas contenidas en el contrato uniforme de prestación del servicio.
Respecto a los costos asociados con la revisión de los equipos de medida, la Resolución CREG 225 de 1997 establece lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de esta resolución se adoptan las siguientes definiciones: (…)
Conexión: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor. La conexión comprende la acometida y el medidor. La red interna no forma parte de la conexión.
Servicios Complementarios de la Conexión: Corresponden a la Calibración del Equipo de Medida posterior a la calibración inicial, cuando el aparato de medición es de tipo electromecánico, la Reconexión y la Reinstalación del servicio de electricidad cuando sea del caso. (…)
Artículo 5. Servicios Complementarios Asociados con la Conexión. El régimen y los cargos aplicables a estos servicios son los siguientes:
a) Servicio de Calibración del Equipo de Medida Posterior a la Calibración Inicial para equipos de tipo electromecánico.
Cuando un usuario solicite expresamente el Servicio de Calibración del Equipo de Medida Electromecánico y el Prestador del Servicio esté en capacidad de ofrecerlo, este último podrá aplicar las normas previstas en el Artículo 4 de la presente Resolución.
Cuando la calibración de los equipos electromecánicos de medida sea realizada por iniciativa del Prestador del Servicio, no dará lugar a ningún cobro por parte de éste.
Artículo 4. Régimen Tarifario de Libertad Regulada. Las actividades de estudio de conexión y de calibración inicial de medidor de Energía de tipo electromecánico, revisión de la instalación de la conexión, configuración y programación del medidor, se someterán al régimen de libertad regulada de acuerdo con lo que se determina a continuación: (…)
c) Revisión de la Instalación de la Conexión, Configuración y Programación del Medidor. Sólo se podrá cobrar por los conceptos involucrados en este literal los costos eficientes en que incurra la empresa asociados con el personal, en términos de horas-hombre, y el transporte del mismo al sitio de la conexión.
Subrayado fuera de texto
Con base en lo anterior, el costo asociado con la calibración de los equipos de medida está a cargo de quien lo solicite, de tal manera que, si la revisión es por iniciativa de la empresa no habrá lugar a ningún cobro, mientras que, si la calibración es solicitada por el usuario la empresa podrá cobrar con base en los costos eficientes en los que incurra.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo