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CONCEPTO 6601 DE 2017

(Noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Radicado CREG E-2017-006601

                   Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:

De acuerdo con el asunto de la referencia, frente a la implementación del Acuerdo 655 de 2016 "Por el cual se establece el uso de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE- en el Distrito Capital”; el cual indica que la Administración Distrital implementará progresivamente FNCE en la red de alumbrado público del Distrito Capital y en las edificaciones de propiedad de la Administración Distrital, con el fin de promover el desarrollo sostenible y la seguridad en la prestación y abastecimiento del servicio energético en la ciudad; amablemente me permito solicitar su apoyo frente a los siguientes puntos:

¿Según las competencias administrativas definidas en el Artículo 6 de la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional” ¿Cuál es el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración de energía entregados a la red de distribución?

¿Cuál es el procedimiento establecido por la CREG para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW?

¿Cuál es el límite máximo de potencia de autogeneración a pequeña escala?

Adicionalmente, sería muy oportuno establecer el enlace con algún delegado de su entidad que pudiera acompañar este proceso en la medida que se requiera, para lo cual agradecemos nos haga saber los datos del contacto respectivo.

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación procedemos a dar respuesta a sus preguntas en el marco normativo y regulatorio vigente.

La Ley 1715 de 2014 autorizó la entrega de excedentes de energía por parte de autogeneradores, para lo cual, la actividad de autogeneración se realizaría siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin.

Al respecto el literal a del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:

a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ”

En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW

b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

Adicionalmente, para la promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida en los literales a y b del artículo 8 de la Ley 1715 de 2014 se define que:

a) Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.

Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las ·cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicamente, el criterio de suficiencia financiera.

b) Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales. (Hemos subrayado)

Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio.

En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.

Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.

Por su parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía definió el 1 de marzo de 2017 los lineamientos de política de la autogeneración a pequeña escala en el Decreto 348 de 2017. Por lo cual citamos el artículo 2.2.3.2.4.9 del Decreto 348 de 2017:

ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía. La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.

Parágrafo. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto. (Hemos subrayado)

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se regule lo dispuesto en este artículo se aplicarán las reglas vigentes para la entrega de excedentes de autogeneración a gran escala. (Hemos subrayado)

De acuerdo con lo anterior, le aclaramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala.

Por lo tanto, los requisitos de conexión, medición y comercialización de los excedentes de la autogeneración a gran y pequeñ escala, son los definidos en la Resolución CREG 024 de 2015.

Sin embargo, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala en el último trimestre de este año, tal y como se encuentra planificado en la agenda regulatoria del año 2017.

En relación con su petición de establecer una persona de enlace entre las entidades para atender eventuales invitaciones de su despacho, les agradecemos hacernos llegar las invitaciones en las instancias en las cuales ustedes consideren que la CREG puede aportar al mismo, así como los temas a ser tratados con el fin de determinar el profesional que puede participar y asesorar su proyecto.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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