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CONCEPTO 6584 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 20180206711

Radicado CREG E-2018-006584 del 5 de julio de 2018

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual plantea inquietudes relacionadas con situaciones hipotéticas asociadas con la conexión de generadores en el SIN.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron las funciones de regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente le informamos que, entendiendo que las preguntas planteadas están asociadas con la calificación de posibles comportamientos por parte de los agentes, damos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

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