CONCEPTO 6517 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con referencia “Solicitud de información” Radicado CREG E-2015-006517
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos solicita lo siguiente:
“Quisiera solicitar información sobre el estado en el que se encuentra la reglamentación pendiente para la autogeneración y el aporte de excedentes a la red, a pequeña escala (< 1MW) contemplado en la Ley 1715 de 2014.”
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La ley 1715 de 2014 establece la definición de autogeneración y la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin. De manera puntual el numeral 2 del artículo 6 de esta ley establece lo siguiente:
“2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW
b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin”
Por lo tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. De la misma manera, el literal a del numeral 1 de este artículo definió una de las competencias administrativas de la ley 1715 para el Ministerio de Minas y Energía de la siguiente manera:
“1. Ministerio de Minas y Energía.
a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ”
En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. De acuerdo a lo establecido en este decreto y en la Ley 1715 de 2014, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.
Adicionalmente, en el artículo 3, en el parágrafo transitorio del Decreto 2469 de 2014 se estableció lo siguiente: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.
Si bien la UPME definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala en la Resolución UPME 281 de 2015, con el valor de 1 MW y corresponde a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, el Ministerio de Minas y energía no ha definido los lineamientos para la actividad de autogeneración a pequeña escala. Por lo tanto, se deberán cumplir las normas para los autogeneradores a gran escala establecidas por la CREG hasta tanto no se regule la actividad de autogeneración a pequeña escala.
No obstante lo anterior, tenemos entendido que el Ministerio de Minas y Energía, se encuentra trabajando en el desarrollo de los lineamientos generales de política de las otras disposiciones establecidas en la Ley 1715, incluyendo la actividad de autogeneración a pequeña escala.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto no es de carácter obligatorio y se emite en los términos establecidos en las leyes y jurisprudencia sobre el particular.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo