CONCEPTO 6502 DE 2020
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2020-012180 Expediente (no aplica) |
Respetado señor XXXXXX:
En la comunicación del asunto, respecto al mercado secundario de capacidad de transporte de gas natural, le plantea a esta Comisión lo siguiente:
“Con base en lo observado y analizado por las compañías afiliadas a XXXXX, nos permitimos poner a consideración de la Comisión algunas reflexiones y propuestas tendientes a mejorar el desempeño del mercado secundario de capacidad de transporte.
Según la regulación vigente, hay tres instancias para realizar transacciones de capacidad de transporte en el mercado secundario: i) negociaciones bilaterales; ii) el mecanismo úselo o véndalo de largo plazo a través de subastas anuales; y iii) el mecanismo úselo o véndalo de corto plazo a través de subastas diarias. Entendemos que el principal objetivo de estas instancias es facilitar las transacciones de capacidad de transporte de tal manera que haya liquidez en este mercado, lo cual contribuye a la eficiencia en todo el mercado de gas, i.e. mejor uso de la infraestructura y precios competitivos para los consumidores.
De acuerdo con la información disponible sobre transacciones de capacidad de transporte, publicada por el Gestor del Mercado, y la percepción de las compañías que operan en el mercado de gas, se puede concluir que el objetivo de “tener liquidez” en el mercado secundario no se ha cumplido plenamente. Las causas de la poca liquidez en el mercado son variadas, pero observamos que hay reglas aplicables en las distintas instancias de transacción de capacidad de transporte que no contribuyen a la liquidez de este mercado. Por ejemplo, la restricción para el inicio de los contratos bilaterales y el producto y la duración del contrato en el mecanismo úselo o véndalo de largo plazo generan inflexibilidad. Así mismo, el precio de reserva del producto de la subasta de úselo o véndalo de corto plazo no da incentivos para realizar la transacción, y tampoco hay instrumentos adecuados para el manejo de riesgo de contraparte en esta subasta.
Ante esta situación, consideramos pertinente que la Comisión explore un enfoque distinto que busque dinamizar el mercado secundario con la mínima intervención regulatoria posible. Una alternativa podría ser la adopción de un esquema similar al fijado en la Resolución CREG 114 de 2018 (…)”
Al respecto nos permitimos señalar que la Comisión ya expidió la Resolución CREG 185 de 2020, publicada el 6 de noviembre en la página de la CREG, en la cual se busca abarcar y dar solución a varias de las preocupaciones por usted planteadas en su comunicación, estableciendo reglas para la comercialización de capacidad de transporte de gas que propenden por lograr un mercado mayorista de gas más eficiente en los mercados primario y secundario, de manera que todas las partes que forman ese mercado (i.e. productores, transportadores, comercializadores, usuarios no regulados y autoridades) se beneficien.
Por otra parte, es preciso mencionar que la mencionada resolución, de acuerdo con el artículo 39, está en una etapa de transición, y se espera que su aplicación inicie a partir de enero de 2021. En este sentido, la Comisión estará muy atenta a analizar la aplicación de esta regulación y los efectos en el mercado.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo