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CONCEPTO 6416 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 08/07/2014

Radicado CREG E-2014-006416

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente:

“(…) comedidamente me dirijo a ustedes con el fin de reiterar la petición de información elevada mediante comunicación No. 14005780 del 9 de mayo de 2014, enviada a sus direcciones de correo electrónico el día 15 de mayo de 2014, sin que a la fecha, la compañía por mi representada haya recibido respuesta de parte de sus despachos.

En consecuencia de lo anterior, de manera respetuosa insistimos en la necesidad de contar con una respuesta al derecho de petición citado, para lo cual me permito adjuntar con la presente los siguientes documentos.

(…)”

Al respecto, nos permitimos señalar que una vez revisado el sistema interno de gestión documental, en el cual se radican la totalidad de las solicitudes que llegan a través de los medios dispuestos por la Comisión, no se observa que se haya recibido alguna consulta el 15 de mayo de 2014, ni en fechas posteriores, proveniente de la compañía que representa, relacionada con este asunto.

Sin embargo, teniendo en cuenta que se adjunta la petición sobre la cual se requiere pronunciamiento, se procederá a analizarla desde nuestra competencia.

En la comunicación de fecha 9 de mayo de 2014, se plantea lo siguiente:

“(…)

CONSIDERACIONES

1. La empresa SIGMA LTDA - INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, identificada con el Nit. 830050286, ha solicitado a la compañía Alcanos de Colombia S.A. E.S.P inscribirlo en su listado de Organismos de Inspección Acreditados que podrán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas. Para el efecto la empresa allegó información documental que se adjunta con la presente.

2. Con el fin de atender oportunamente la solicitud elevada por SIGMA LTDA y en cumplimiento del literal (iii) del artículo 9 de la Resolución CREG No. 059 de 2012, que modificó el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., encontró que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC, informa al público en su página web o link:

(…)

En virtud de lo anterior y considerando que respecto a la acreditación del Organismo de Inspección SIGMA LTDA en el Directorio de Acreditaciones publicado por la ONAC, se indica que la citada empresa se encuentra incluida transitoriamente en el Directorio de Organismos de Inspección de Instalaciones de Gas, como consecuencia de un fallo de tutela y que en virtud de ello la ONAC, deja constancia de que la responsabilidad por la inclusión de SIGMA LTDA INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL en el directorio es exclusiva del citado juzgado y su pronunciamiento, situación que deja en la duda la competencia de la empresa SIGMA LTDA por ser considerada en forma técnica y legal como un Organismos (sic) de Inspección de Instalaciones de Gas debidamente acreditado, de manera respetuosa me permito elevar ante ustedes las siguientes,

PETICIONES

Para informar de manera clara y sustentada, sí de acuerdo a la información documental aportada hasta la fecha por SIGMA LTDA - INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, las condiciones actuales de acreditación de esta empresa y lo informado por él (sic) Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC en su página web, se concluye o no que:

1. ¿El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC y la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC ratifican que el Organismo de Inspección SIGMA LTDA – INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL cuenta con acreditación vigente que lo acredite para realizar la Revisión Previa y Revisión Periódica de que trata la Resolución CREG 059 de 2012?

2. ¿La prestadora Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., puede incluir a la empresa SIGMA LTDA – INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, en su listado de Organismos de Inspección Acreditados que podrán realizar la Revisión Previa y Revisión Periódica de que trata la Resolución CREG 059 de 2012, sin que con ello y de manera alguna llegare a vulnerar o transgredir algún tipo de norma técnica y legal vigente?

(…)”

Las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante señalar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. La Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión en relación con el tema objeto de consulta, en el artículo 9 de la Resolución CREG 059 de <sic, es 2012> 2013 consagró lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

iii) El distribuidor deberá tener un listado actualizado de los Organismos de Inspección Acreditados que podrán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas. Lo aquí dispuesto no confiere a los distribuidores la atribución de limitar el número de Organismos incluidos en la base de datos, o de negar su inclusión a las personas que reúnan las condiciones establecidas por las autoridades competentes. En todo caso, las empresas no están facultadas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio.

Las empresas tendrán la obligación de divulgar dicho listado en su página web y deberán suministrarlo al usuario con la notificación de que trata el numeral (i) anterior y en cualquier momento y por cualquier medio a petición del usuario.

(…)”

Así las cosas, desde nuestra competencia se impuso una obligación al distribuidor de tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas.

Por lo expuesto, es claro que como la consulta se centra en solicitar se aclare si atendiendo los antecedentes que originaron la publicación de la firma SIGMA LTDA – INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL en la página web del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, se puede concluir que éste cumple con los requisitos dispuestos para el efecto, no es posible atenderla en la medida en que no hace parte de las funciones de la Comisión.

Finalmente, como se observa que la comunicación también se dirigió a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, y al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, no se considera necesario efectuar alguna remisión por competencia.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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