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CONCEPTO 6406 DE 2017

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 06 de Julio de 2017,

Radicado CREG E-2017-006406.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla.

“LA EMPRESA QUE REPRESENTO ESTA EN PROCESO DE PROMOCION DE UN PARQUE SOLAR UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LOS SANTOS EN SANTANDER, POR CONSIGUIENTE QUISIERA QUE USTEDES ME PUDIERAN DECIR CUALES SON LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LEGALIZAR ESTA PLANTA QUE TIENE UN TAMAÑO DE 19.9 MW”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Debido a que su inquietud es sobre un parque solar de tamaño mayor a 1 MW pero menor a 20 MW, entendemos que hace referencia a una planta menor o una planta de autogeneración a gran escala. La resolución CREG 086 de 1996 reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentran conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN), y la resolución CREG 024 de 2015 regula la autogeneración a gran escala (es decir, de capacidad nominal mayor de 1 MW) a partir de los lineamientos del Decreto 2469 de 2014. La resolución CREG 086 de 1996 establece que una planta menor no podrá ser considerada autogenerador, es decir, establece que estas dos definiciones son excluyentes. De esta forma, su planta no puede ser considerada al mismo tiempo autogenerador y planta menor.

Para que su instalación sea considerada autogenerador, debe cumplir con cuatro criterios que identifica el artículo 4 del Decreto 2469 de 2014. El primero de estos cuatro criterios establece que para ser considerado autogenerador, la energía eléctrica producida se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución.

Respecto a su inquietud sobre “LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LEGALIZAR ESTA PLANTA”, puede encontrar los detalles para conectar al SIN sistemas autogeneradores a gran escala, en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución CREG 024 de 2015 donde se señalan las condiciones, los sistemas de medida requeridos y las disposiciones sobre las fronteras comerciales. En particular, el autogenerador a gran escala tiene como “requisito indispensable para acceder al mercado (…) que instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida”. El artículo 7, 8, 9 y 10 de la misma resolución (CREG 024 de 2015) tratan de las condiciones de respaldo y suministro de energía. Así mismo, el artículo 12 describe la entrega de excedentes a la red, para lo cual el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista (…) y se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”

Si usted define su planta como una planta menor, de acuerdo a la resolución CREG 086 de 1996, esta puede tener acceso al Despacho Central, es decir participar en el mercado mayorista de electricidad, y debe contar con medidor de generación horario. Respecto a su inquietud sobre “LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LEGALIZAR ESTA PLANTA”, usted puede encontrar las condiciones para la conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) en resolución CREG-001 de Noviembre de 1994 (artículos No. 21, 22, 23), y para la conexión a los Sistemas de Transmisión Regional (STR) o Sistema de Distribución Local (SDL) en las resolución CREG-003 de Noviembre de 1994 (Artículos No. 18, 19, 20). La resolución CREG 086 de 1996 establece que el contrato de conexión entre el transportador y el propietario de la Planta Menor se acuerda libremente, pero que el transportador tiene el deber de proveer la información necesaria para que el propietario realice el estudio de conexión. Las alternativas de comercialización también son descritas en la resolución CREG 086 de 1996 (artículo No. 30). En particular, en caso que una planta menor decida no someterse al Despacho Central, la energía generada puede ser comercializada de tres formas: a través de una comercializadora que atiende el mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor (en cuyo caso, el precio de venta será única y exclusiva ente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes); o puede comercializar la energía a través de convocatoria; o puede ser vendida a precios pactados libremente a usuarios no regulados, generadores o comercializadores que destinen dicha energía a usuarios no regulados.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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