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CONCEPTO 6398 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 28/06/2018

Radicado CREG E-2018-006398

Respetado señor XXXXX:

En atención a su comunicación, que cuenta con el radicado relacionado en el asunto, en donde usted solicita aclarar las siguientes inquietudes:

“(…) ¿YO TENGO DERECHO A UN SUBSIDIO EN LOS COSTOS DE CONEXIÓN DOMICILIARIA, ACOMETIDA Y MEDIDOR?

¿SI YA HE PAGADO DE CONTADO DE CONTADO TODAVÍA TENGO DERECHO A UN SUBSIDIO?

¿A DÓNDE DEBO ACERCARME PARA RECIBIR ESTE SUBSIDIO O A QUE ENTIDAD DEBO DIRIGIRME YA QUE NO ME ESTÁN DANDO ESTE SUBSIDIO?

¿SIENDO YO DE ESTRATO 2 DEBO PAGAR LO MISMO QUE EL DE ESTRATO 5 EN LA CONEXIÓN DOMICILIARIA, ACOMETIDA Y MEDIDOR DE GAS? (…)”

Al respecto hacemos la salvedad previa que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, así mismo, para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En este orden de ideas y con respecto al tema de su interés iniciamos realizando las siguientes precisiones:

La Resolución CREG 057 de 1996, establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias, en su artículo 107.2.2.2., establece lo relacionado con los subsidios y contribuciones en las conexiones, en donde manifiesta lo siguiente:

“(…) Los usuarios residenciales de estratos 1,2, y 3, podrán recibir subsidios sobre el valor de sus cargos por conexión, incluyendo el costo del medidor. Estos subsidios podrán ser dados por la nación o por las entidades territoriales. (…)”

Así la cosas dando respuesta a su primer interrogante, se entiende que los costos de conexión domiciliaria incluyendo el medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán (es decir, no constituye una obligación) ser cubiertos por las entidades territoriales, siendo estas departamentos, municipios o distritos.

Con relación a su segunda y tercera pregunta dado que los subsidios son un tema de política de Gobierno, estos podrán ser otorgados por la nación o por las entidades territoriales, por lo tanto, dado que este tema se sale de nuestra competencia no nos corresponde pronunciarnos al respecto.

Por último, con relación al costo de la conexión por estratos, la Resolución CREG 057 de 1996, en su artículo 107.2.2.2., también establece lo relacionado con el tema así:

“(…) Para las conexiones a los usuarios de los estratos 1,2, y 3 se podrán otorgar subsidios, el cual será liquidado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Cálculo de la factura sin subsidio: Determinar la tarifa o cargo de conexión para usuarios residenciales sin subsidios.

b) Cálculo del Subsidio: Multiplicar la parte de los costos de la tarifa o cargo de conexión que permitan recuperar parte de la inversión en la red, Rt, definida en el artículo 108 de esta resolución, por el factor de subsidio, según el estrato. Este, expresado en porcentaje está en los siguientes rangos:

Estrato 1  0-50%

Estrato 2  0-40%

Estrato 3  0-15%

Valor a pagar por el usuario por concepto de la Conexión (Ct*): Será el valor resultante de restar o sumar de la tarifa o cargo de conexión, los subsidios o la contribución, dependiendo del caso, así:

Ct* = Ct +/- Rt * (Ji)

dónde:

Ct= cargo máximo por conexión a usuarios residenciales, tal como está definido en el artículo 108.2

i = estrato respectivo.

J = factor de subsidio o de contribución, dependiendo del caso.

Rt= son los costos que recuperan parte de la inversión en la red secundaria, en el caso de ser aprobada por la CREG.

(…) Para los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y para los usuarios comerciales e industriales, la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el valor correspondiente de contribución, el valor del Rt. La factura del usuario deberá discriminar claramente el valor de la conexión y el monto de la contribución para subsidios. (…)”

Por lo anterior, se calcula el cargo de conexión para usuarios residenciales y se descuenta los subsidios dependiendo del estrato al cual pertenezca, es decir, 1,2 o 3.

por el contrario, si pertenece al estrato 5 o 6 se suma el valor de la contribución al cargo de conexión, es decir, el cargo de conexión es el mismo para todos los estratos afectado por la componente de subsidios o de contribuciones.

Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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