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CONCEPTO 6394 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2015-006394

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

1) Sírvase relacionar las investigaciones que se cursan actualmente contra la empresa Electricaribe y sus causas

2) ¿En qué estado de avance se encuentran dichas investigaciones?

3) ¿Qué sanciones se han impuesto a esta empresa y por qué causas?

4) ¿Qué medidas se están tomando para el mejoramiento del servicio y cuál es su estado de avance?

5) ¿Cuál es el sustento legal que permitió el reajuste tarifario por parte de la empresa Electricaribe? ¿Cuáles son los aumentos de las tarifas discriminada por estrato? ¿cuáles son las proyecciones financieras que se tienen frente a este reajuste?

6) Ante las fallas constantes en la prestación del servicio por parte de Electricaribe, ¿por qué se aprobó un aumento en las tarifas?

7) Ante las irregularidades relacionadas con la prestación del servicio y el régimen tarifario ocurrida en el sector de "La Murillo" en Barranquilla el día 10 de junio de 2015, en el barrio "Siete de Abril" en Barranquilla el día 9 de junio de 2015, en el sector de "Corredor Universitario" en Puerto Colombia el día 9 de junio de 2015, en el barrio "Hipódromo" en Soledad el día 9 de junio de 2015, en el barrio "Caracolí" en Malambo el día 9 de junio de 2015, en el corregimiento "San Roque" en el sur del César el día 22 de mayo de 2015, en el municipio de San Antonio de Palmito, Sucre el día 23 de mayo de 2015, en el corregimiento "Camarones" en La Guajira el día 29 de abril de 2015, cuáles son las acciones preventivas, investigativas y sancionatorias que la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de Servicios Públicos han puesto en marcha, cuáles están en curso?

8) De la manera más atenta y teniendo en cuenta las irregularidades en la prestación de servicio anteriormente enunciadas y de acuerdo a los artículos 79 y 80 de la ley 142 de 1994 solicito se inicie una investigación que permita identificar y establecer las fallas relacionadas con el servicio y con el régimen tarifario establecido por la empresa Electricaribe y de encontrar violaciones al régimen legal relacionado con la prestación del servicio de energía eléctrica se impongan las sanciones contenidas en el artículo 81 de la ley 142/1994 y las demás establecidas en el régimen sancionatorio de prestación de servicios públicos.

En primer lugar,, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no es una entidad de control, inspección o vigilancia. La CREG como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, tiene sus funciones establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control sobre la aplicación de la regulación.

La función de inspección, vigilancia, control con relación a la aplicación de la regulación y en general la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

De acuerdo con lo anterior, procedemos a dar respuesta a las preguntas 5 y 6, así mismo nos abstenemos de dar traslado de las demás preguntas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por cuanto la comunicación también se encuentra dirigida a esta entidad.

Con relación al servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en las facturas, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.

Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión, distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional.

Entendemos que el reajuste tarifario al que se refiere su comunicación, corresponde al cambio de la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados. Esta modificación de la remuneración se realizó en aplicación de la Resolución CREG 180 de 2014 y condujo a la expedición por parte de la Comisión de la resolución mediante la cual se aprobó el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P

El preciso resaltar que actualmente se encuentran en análisis las solicitudes de actualización de la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica para usuarios regulados de los restantes mercados, es decir, que el costo base de comercialización será aprobado para cada mercado en virtud de la Resolución CREG 180 de 2014 y no se hizo exclusivamente para Electricaribe.

Respeto a las tarifas aplicadas por Electricaribe S.A. E.S.P., adjunto enviamos las comunicaciones enviadas por esta empresa con las tarifas aplicadas para los meses de marzo a junio del presente año.

Por otro lado, la actualización de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía a usuarios regulados se realizó en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Anexo: E-2015-002712, E-2015-004206 y E-2015-006408

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