CONCEPTO 6342 DE 2017
(Noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-006342
Respetado XXXXX:
Hemos recibido por traslado de la Supertintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, su comunicación de la referencia, en la cual formula las siguientes inquietudes:
Actuando en mi calidad de representante legal del Instituto Municipal de Transporte y Tránsito (I.M.T.T.) de Cereté-Córdoba, muy respetuosamente y en uso del derecho constitucional y fundamental de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia; solicito emitir concepto referente a los siguientes interrogantes:
¿Qué entidades de los entes territoriales está obligados a pagar el servicio de energía de los semáforos?.
¿Los organismos de tránsito de los entes territoriales están obligados a pagar el servicio de energía de los semáforos dentro de su jurisdicción y competencia de sus municipios?
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En relación con su consulta y teniendo en cuenta la precisión que hace la Superintendencia de Servicios Públicos sobre las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 043 de 1995, nos permitimos informarle que el Artículo 30 de la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, derogó la mencionada Resolución, la cual incluía los sistemas de semaforización dentro de la prestación del servicio de alumbrado público.
Por tanto, no existe un sustento normativo para incluir la semaforización dentro de la definición y los costos de la prestación del servicio de alumbrado público en la regulación vigente.
La semaforización del municipio es alimentada por energía eléctrica y en el caso que sea la municipalidad, o cualquier otro ente territorial, la encargada de la prestación del servicio de semaforización para el normal desarrollo de las actividades vehiculares, también es la encargada de la obtención de los recursos para pagar los gastos en que se incurre para su funcionamiento con el comercializador de energía del municipio correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, ratificamos que la facultad de la Comisión para absolver consultas se limita a las materias de su competencia y, en consecuencia, la Comisión no puede resolver sus inquietudes particulares sobre qué entidades territoriales u organismos de tránsito están obligados a pagar el servicio de energía de los semáforos dentro de su jurisdicción o sobre la relación contractual que se establezca entre la municipalidad y los respectivos prestadores del servicio de semaforización.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo