CONCEPTO 6270 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta Resolución CREG 030 de 2018
Su comunicación con radicado: CREG E-2018-006270
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
TENGO UNA CONSULTA SOBRE RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018, ARTICULO 5, NUMERAL A.
A) LA SUMATORIA DE LA POTENCIA INSTALADA DE LOS GD O AGPE QUE ENTREGAN ENERGÍA A LA RED DEBE SER IGUAL O MENOR AL 15% DE LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO, TRANSFORMADOR O SUBESTACIÓN DONDE SE SOLICITA EL PUNTO DE CONEXIÓN. LA CAPACIDAD NOMINAL DE UNA RED ESTÁ DETERMINADA POR LA CAPACIDAD DEL TRANSFORMADOR.
TENGO UN CASO CON UNA EMPRESA QUE TIENE SU PROPIO TRANSFORMADOR DE 30KVA. EL TRANSFORMADOR ES UTILIZADO EXCLUSIVAMENTE POR ESTA EMPRESA. EL LIMITE DE LA POTENCIA DEL SISTEMA FOTOVOLTAICO HACE REFERENCIA AL 15% DEL TRANSFORMADOR DEL CIRCUITO DE DISTRIBUCIÓN O AL TRANSFORMADOR DE LA EMPRESA?
DE HACER REFERENCIA AL TRANSFORMADOR DE LA EMPRESA, ESTO QUIERE DECIR QUE SOLO PUEDE INSTALARSE UN PROYECTO DE 4.5KW?
SI ES ESTE EL CASO, SUPONIENDO QUE SE DESISTA LA IDEA DE COMERCIALIZAR EXCEDENTES, APLICA EL MISMO LÍMITE?
Primero debemos aclararle que la Resolución CREG 030 de 2018 aplica para autogeneradores a pequeña escala o generadores distribuidos conectados al STR (sistema de transmisión regional) o al SDL (sistema de distribución local). En la mencionada resolución, los SDL y STR son definidos así:
(…) Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.
Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red. (…)
En complemento de lo anterior, la Resolución CREG 097 de 2008 define los niveles de tensión así:
(…) Niveles de Tensión. Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. (…)
De lo anterior y en línea con su consulta, se tienen dos casos a saber:
- Si el usuario autogenerador se conecta a la red en el nivel de tensión 1, entonces le aplican los límites del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018, dentro de los cuales se encuentra el mencionado en la consulta.
- Si el usuario autogenerador se conecta a una red de nivel de tensión superior al 1 a través de un transformador propio, entonces no le aplican los límites del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.
Se aclara que para los casos anteriores se debe realizar un procedimiento de conexión de acuerdo a la potencia instalada, que se define en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018.
En caso de que el usuario autogenerador no vaya a tener excedentes de energía, entonces sólo debe seguir un procedimiento de conexión simplificado, donde se informa que no entrega excedentes. Lo anterior para garantizar que la conexión cumple con los requisitos de seguridad para la operación confiable de la red. En este último caso, no le aplican los límites del artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo