CONCEPTO 6256 DE 2010
(Julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su corro electrónico
Radicado CREG E-2010-006256
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“(…)
DENTRO DE LAS POLITICAS DE VENTA Y SERVICIO A LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A: MANTENIMIENTO DE LAS REDES QUINQUENALES SE VIENE COBRANDO UN VALOR DE $ 47.000 PESOS PARA ESTE SECTOR DE FACATATIVA EN LA POSIBILIDAD DE LOS INGRESOS PERCAPITA DEL CIUDADANO COMUN NO ES POSIBLE CANCELAR ESTE SOLICITO A LA SALA DE PANELISTAS LA POSIBILIDAD CON GAS NATURAL DE QUE ESTO SEA FRACCIONADA EN CUOTAS MINIMAS DE 3 A 12 POR MES PARA SU CUMPLIMIENTO 100%. ASI MISMO LA SENALIZACION DE LAS OBRAS DONDE LA RED CUBRE SU SERVICIO DOMESTICO E INDUSTRIAL PARA EFECTO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN OBRAS DE AMPLIACION EN SECTORES RESIDENCIALES Y VIAS POR CRUCE. GRACIAS”
Con el fin de dar respuesta a su comunicación le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función y facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias. Corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.
En esta medida le informamos que emitiremos concepto de manera general, teniendo en cuenta que en desarrollo de la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes, estableció lo siguiente:
“(…) 5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren. Estarán a cargo del usuario”.
El objeto de la revisión periódica es garantizar la calidad, continuidad y seguridad del servicio que suministra cada distribuidor de gas combustible.
De otra parte, la Comisión mediante la Resolución CREG 136 de 2008, puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de gas natural, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, en el siguiente periodo tarifario.
Con relación a las revisiones periódicas, en dicha Resolución se propuso incluir en la formula tarifaria un componente por concepto de esta actividad.
Posteriormente, la Comisión por medio de la Resolución CREG 178 de 2009, ordenó publicar un proyecto de resolución por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberías, donde se propuso la fijación de un cargo por concepto de revisión de las instalaciones internas que se sumaría a los demás costos relacionados con la prestación del servicio.
Actualmente, la Comisión está estudiando una propuesta regulatoria la cual determina el costo de la actividad de revisión de las instalaciones de los usuarios, teniendo en cuenta los costos eficientes de ejecución de esta actividad.
Respecto a la señalización de obras le informamos que la CREG no es la entidad competente para definir la señalización de las obras de ampliación de redes.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo