CONCEPTO 6252 DE 2014
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación 20140527-02 del 27 de junio de 2014
Su consulta de aclaración Art. 7ª. Res. CREG 063-2013
Radicado CREG E-2014-006252 del 3 de julio de 2014
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información relacionada con la Resolución CREG 063 de 2013, así:
El Artículo 7. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED. Contempla un párrafo que dice textualmente “Los plazos anteriormente señalados no aplican en caso de mantenimientos correctivos (daños) o de instalación de nuevos usuarios, siempre y cuando no implique desenergización de la red de energía. Para estos casos el Proveedor de Infraestructura contará con dos (2) días hábiles contados a partir de día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para otorgar la autorización escrita al solicitante. Si la solicitud no es respondida en el plazo antes señalado se entenderá otorgada la autorización.
En atención al Artículo anteriormente descrito, solicitamos a ustedes nos aclaren cuál es el tiempo para la instalación de tendidos de nuevos proyectos teniendo en cuenta que se debe realizar estudio de viabilidad para el uso de la infraestructura.
El texto completo del artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2013 expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 7o. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED. Siempre que un tercero distinto al Proveedor de Infraestructura requiera intervenir sobre la Infraestructura Eléctrica, deberá contar con la autorización previa, escrita y expresa otorgada por el Proveedor de Infraestructura.
Los trabajos de instalación y mantenimiento preventivo que se pretendan realizar en línea viva deberán ser notificados al Proveedor de Infraestructura a través de solicitud formal con el cronograma de trabajos, con quince (15) días hábiles de anticipación con el fin de realizar la coordinación de los trabajos que se requieran.
En caso de requerirse trabajos de instalación y mantenimiento preventivo que no se puedan efectuar en línea viva y para tal efecto sea requerido desenergizar un circuito determinado, el Proveedor de Infraestructura exigirá que se efectúe una solicitud en tal sentido por parte del Proveedor de Telecomunicaciones, la cual deberá efectuarse con un mínimo con de treinta (30) días hábiles de anticipación.
El Proveedor de Infraestructura contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para responder a la misma de manera escrita.
Los plazos anteriormente señalados no aplican en caso de mantenimientos correctivos (daños) o de instalación de nuevos usuarios, siempre y cuando no implique desenergización de la red de energía. Para estos casos el Proveedor de Infraestructura contará con dos (2) días hábiles contados a partir de día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para otorgar la autorización escrita al solicitante. Si la solicitud no es respondida en el plazo antes señalado se entenderá otorgada la autorización.
Según lo anteriormente expuesto, entendiendo que cuando se refiere al tendido de un nuevo proyecto hace alusión a la instalación de redes del Proveedor de Telecomunicaciones sobre la infraestructura de energía eléctrica, la instalación deberá ser anunciada al Proveedor de Infraestructura con quince (15) días de anticipación a la realización de las obras en línea viva o treinta (30) días de anticipación si se requiere desenergizar la red de energía eléctrica a intervenir.
Una vez instalada la red del Proveedor de Telecomunicaciones, para efectos de realizar la instalación de nuevos usuarios sobre la red mencionada y con el circuito de energía eléctrica energizado (en línea viva), deberá hacerse una solicitud de intervención sobre la red para este propósito, con una anticipación de dos (2) días hábiles. En caso de requerirse la instalación de nuevos usuarios requiriendo la desenergización de la red de energía eléctrica, se deberá cumplir el plazo previsto para tal fin (30 días hábiles).
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo