CONCEPTO 6236 DE 2012
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2012-006236
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en al cual solicita se le aclare lo siguiente:
“La resolución CREG-043 de 1995 (23 de octubre), en el articulo 1 define que el sistema de semaforización hace parte integrante del alumbrado publico. Tal Resolución se encuentra vigente y en tal sentido el sistema de semaforización hace parte del alumbrado publico?
En caso de hacer parte el sistema de semaforización del alumbrado publico, el impuesto de alumbrado publico se debe destinar al mantenimiento, reposición y renovación de tal sistema de semaforización?”
Al respecto, es necesario aclara que la Resolución CREG 043 de 1995 fue derogada mediante la Resolución CREG 123 de 2011, a través de la cual se aprobó la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
En cuanto al tema de la semaforización, mantenimiento, reposición y renovación de dicho sistema, es preciso indicar que ese es un tema exclusivo del ámbito territorial de cada municipio y/o distrito y en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la ley 142 de 1994 no le es posible a esta Comisión referirse sobre el mismo puesto que escapa al competencia de la CREG.
Sin embargo se considera necesario aclarar que en relación a las actividades que hacen parte del servicio de alumbrado publico, debe estarse a lo definido en el Decreto 2424 de 2006 por medio del cual el Gobierno Nacional reguló la prestación de dicho servicio en el país.
Copia de las resoluciones aquí citadas, así como aquellas relacionadas con el servicio de alumbrado público (CREG 122 de 2011 y CREG 005 de 2012) pueden ser consultadas en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co a través del enlace “normas y jurisprudencia”.
El presente concepto tiene el alcance establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo