CONCEPTO 6233 DE 2014
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Correo electrónico del 02/07/2014
Respuesta a solicitud sobre generación energía eléctrica.
Radicado CREG E-2014-006233
Respetada XXXXX:
En la comunicación de la referencia nos presenta la siguiente pregunta:
“Buen día estoy realizando mi monografía para la unab referente a la generación de energía eléctrica con una turbina a gas y quisiera saber sobre el marco legal o regulatorio para este tipo de equipos e instalaciones en Colombia”
Antes de dar respuesta, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994. Dentro de éstas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.
La Ley 143 de 1994, por la cual establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, en su artículo 20 dispone:
“Artículo 20. En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.”
Para promover dicha competencia que trata el artículo citado, la Resolución CREG 024 de 1995 tiene como objetivo reglamentar los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional. La mencionada resolución y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan establecen que la actividad de generación de energía eléctrica es por competencia y su despacho no se realiza basado en un criterio por tecnología de generación utilizada. Es decir, el despacho de la generación de energía eléctrica no privilegia por el tipo de tecnología sino que se realiza según la declaración de disponibilidad de la planta y su oferta de precios al Centro Nacional de Despacho, CND.
Por tanto, el marco regulatorio para la generación de energía eléctrica se rige principalmente, pero no exclusivamente, por las siguientes resoluciones:
| Resolución | Epígrafe |
| Res. CREG 055 de 1994 | Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. |
| Res. CREG 024 de 1995 | Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación. |
| Res. CREG 025 de 1995 | Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. |
| Res. CREG 034 de 2001 | Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. |
| Res. CREG 071 de 2006 | Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. |
| Res. CREG 051 de 2009 | Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Energía Mayorista. |
Las normas anteriormente mencionadas pueden consultarse en nuestra página web, www.creg.gov.co.
Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo