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CONCEPTO 6232 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta enviada vía correo electrónico. Facturación y recaudo impuesto Alumbrado Público. Radicado CREG E-2015-006232

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos consulta lo siguiente:

“De acuerdo con lo normado en la Resolución CREG 005 de 2012, el municipio de
Duitama tiene proyectado contratar el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, por el cual se generará un costo de comisión correspondiente al 7% sobre los servicios facturados en cada ciclo de facturación por concepto de impuesto de alumbrado.

Por lo anterior, y con el fin de tener claridad en la correcta apropiación e imputación presupuestal de los gastos, me permito realizar la siguiente consulta:

¿El pago de dicha comisión a la empresa prestadora del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado, se configuraría para el municipio como un
gasto de funcionamiento o de inversión?.”

Al respecto, es preciso aclarar que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, esta comisión solo puede absolver consultas sobre materias que son objeto de sus competencias.

Si bien a la CREG se le ha encomendado la expedición de la metodología económica del servicio de alumbrado público, no puede en este caso referirse si el recaudo del impuesto de alumbrado, se configuraría para el municipio como un gasto de funcionamiento o de inversión, pues tales aspectos son de temas presupuestales propios del municipio y/o distrito, que evidentemente escapan a las competencias regulatorias de esta comisión.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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