CONCEPTO 6168 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 21 de junio de 2018
Radicado CREG E-2018-006168.
Respetado Señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula los interrogantes que transcribimos y respondemos a continuación.
“(…) CUÁL ES LA RESOLUCIÓN O EL DECRETO RECIENTEMENTE EXPEDIDO POR EL GOBIERNO QUE PERMITE EL ESTABLECIMIENTO DE CONTRATOS PPA (POWER PURCHASE AGREEMENT) DE LARGO PLAZO CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES O CON EL SISTEMA INTERCONECTADO PARA ESTE TIPO PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA?
SE PUEDE CONECTAR ESTE PROYECTO AL SISTEMA INTERCONECTADO A TRAVÉS DE LAS SUBESTACIONES VALLEDUPAR O GUATAPURÍ O SERÍA NECESARIO CONSTRUIR UNA SUBESTACIÓN PARA TRANSFORMAR LA ENERGÍA A 500 KV? PARA CONECTARLO AL SISTEMA DE
TRANSMISIÓN? (…)”
Antes de proceder a responder su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Frente a su primera pregunta, entendemos que se refiere al Decreto 570 de 2018, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
Con respecto a su segundo interrogante, nos permitimos aclararle que es la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la entidad que da concepto técnico sobre la factibilidad de conexión de unidades de generación al sistema interconectado nacional (SIN). En consecuencia, hacemos traslado de su consulta a esta entidad.
No obstante, nos permitimos informarle que los procedimientos que deben seguir los generadores para la conexión al sistema se encuentran en la Resolución CREG 106 de 2006.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo