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CONCEPTO 6162 DE 2012

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta vía correo electrónico

Radicados E-2012-006162

Respetado  XXXXX:

Hemos recibido sus correos electrónicos radicados con los números de la referencia en donde nos manifiesta lo siguiente:

“Con el fin de dar cumplimiento a todos los requerimientos necesarios para la solicitud de la conversión de cargos de tarifas para distribución de GLP por redes aprobados mediante resolución CREG a cargos de distribución de gas natural por redes de algunos municipios agradezco me informen si se requiere realizar publicación de esta solicitud en un diario de amplia circulación y si se requiere la presentación ante la UPME de la metodología para establecer la demanda de gas natural para dichos municipios”.

En relación con su inquietud le recordamos lo que se encuentra establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 al respecto:

“Artículo 17. FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución.


Parágrafo. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin; y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base”.

Ahora bien el anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece:

“La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe,, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, requerirá los siguientes procedimientos:


a) Procedimiento para la Conversión de Cargos Promedio de Distribución de GLP a Cargos Promedio de Distribución de Gas Natural.


Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos equivalentes de distribución de gas natural se procederá como se indica a continuación:

1. La empresa que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la localización de su Estación Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se venía abasteciendo del GLP.


2. Para efectos de determinar el poder calorífico del GLP que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorífico indicado en la solicitud tarifaria, con base en el cual se estimaron demandas y se aprobó el Cargo de Distribución correspondiente.


3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el Distribuidor establecerá el valor promedio del poder calorífico del gas entregado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más cercano aguas arriba de la nueva Estación Reguladora de Puerta de Ciudad.

Los transportadores de gas natural deberán tener a disposición de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, cuando éstos lo soliciten, la información de que trata el numeral 5.4 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, para períodos mínimos de 12 meses.


4. Con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm equivalente. La CREG, con base en la información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm convertido y equivalente…”.

De acuerdo con lo anterior, se concluye, que la posibilidad de convertir el cargo promedio de distribución aprobado para gas natural a GLP o para el caso contrario, la cual está prevista en la Resolución CREG 011 de 2003 contempla únicamente hacer la correspondencia de dicho cargo aprobado mediante resolución particular, al otro combustible, esto simplemente con la utilización de un factor de equivalencia energética. Por lo tanto, la información que ha sido contemplada en la aprobación de cargos originalmente se mantiene, incluida la proyección  de demanda. Por lo tanto, no se requeriría una nueva presentación de la metodología de proyección de demanda ante la UPME y tampoco la publicación en un diario.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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