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CONCEPTO 6098 DE 2012

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación GTE-ENERGI-030-12.

Consulta Resolución 123 del 8 de septiembre de 2011.

Radicado CREG E-2012-006098

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual consulta lo siguiente:

(…)

De la manera más cordial solicito a ustedes, me aclaren la siguiente duda respecto a la aplicación de la resolución de la referencia:

En el anexo de la citada resolución, relacionado con las Unidades Constructivas de Alumbrado Publico (UCAPS) en el literal B, se define los principales grupos de UCAPS así:

1- Bombillas: comprende las bombillas de todos los tipos y potencias que se utilizan en los diferentes sistemas de alumbrado público.

2. Luminarias: comprende todas las partes necesarias para soporte, fijación y protección de las bombillas, balasto, el control de encendido y/o apagado de la bombilla.

En el literal C, define la vida útil de los elementos incluidos en las diferentes UCAP

1. Bombillas 3.5 años vida útil

2. Luminarias en zonas normales 15 años de vida útil.

Como podemos observar dentro del a UCAP Luminaria tiene componentes, tales como balasto, condensador, y elementos de control de encendido y apagado, que tienen una vida útil similar a la de las bombillas, por lo tanto, podemos incluir estos elementos de vida útil similar en el UCAP de las bombillas? O podemos hacer una UCAP, aparte de la de luminaria, donde reúna aquellos elementos que tienen vida útil diferente?

La anterior consulta se realiza dado que uno de los criterios en la metodología para la determinación de los costos máximos para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público, depende de la vida útil de los activos, entre otros criterios.

(…)

Al respecto, debe señalarse lo siguiente:

En la metodología para la valoración de las unidades constructivas del Sistema de Alumbrado publico en los niveles de tensión 1 y 2, adoptada por esta Comisión mediante el literal B) del anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, los componentes tales como el balasto, condensador, y demás elementos de control de encendido y apagado, a los cuales hace referencia en su escrito están comprendidos dentro de la UCAP “Luminaria”., Dicha Unidad Constructiva tiene establecida una vida útil, la cual esta definida por la citada resolución en concordancia con la determinada por el Reglamento Técnico de Alumbrado Público –RETILAP- expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

En ese orden de ideas no se podría explicar por qué la vida útil de dichos elementos o componentes se va a cambiar y asimilar al de las “bombillas” cuando el RETILAP y la regulación determinan una vida útil para la Unidad Constructiva que comprende dichos elementos y que es la “luminaria”.

En relación a la segunda consulta, que se refiere a si una empresa particular puede crear una nueva Unidad Constructiva de Alumbrado Publico, debe decirse que las definiciones del servicio de alumbrado público, así como de los componentes y sus elementos están dadas en su gran mayoría por la Ley, los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energía y la regulación, y por consiguiente a juicio de esta Comisión no podría un particular definir aspectos técnicos de la prestación del servicio que ya están definidos a través de un reglamento técnico expedido pro el ministerio de Minas y Energía en donde se determina las unidades constructivas que componen el sistema de alumbrado publico y sus vidas útiles.

Al respecto vale la pena mencionar que esta Comisión en la respectiva metodología adoptada mediante la Resolución CREG 123 de 2011 se aseguró que el valor de la vida útil de las unidades constructivas del sistema de alumbrado público sean las mismas establecidas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP- expedido por el Ministerio de Minas y Energía. De esta manera, el valor de las vidas útiles de las unidades constructivas de alumbrado público serán las establecidas por esa entidad.

Este concepto se emite de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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