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CONCEPTO 6091 DE 2023

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E20230 Expediente CREG General N/A

Respetado señor Grajales:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Detalle: En la CREG101 artículo 42, se referencia en unos de sus apartes: los OR deberán poner a disposición de los usuarios y comercializadores, diariamente en su página web y en una aplicación para dispositivos móviles, los datos registrados antes de las 8 a.m. del día siguiente al del registro, y deberán garantizar el acceso a la información necesaria para que se realice la facturación.?

Se puede entender, que los datos del día 20 de Agosto, registrados hasta las 7:59 a.m., deben ser dispuestos al comercializar y usuario a más tardar a las 8:00 a.m.. del día 21 de agosto del mismo año?

Es decir, se tienen aproximadamente 24 horas para disponer la información a los comercializadores y usuarios Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.

Respecto a su consulta, el artículo 42 de la Resolución CREG 101 001 establece lo siguiente:

Artículo 42. Acceso a las mediciones de usuarios con AMI. Mientras entra en operación el GIDI, dentro de los dos (2) meses siguientes al de inicio del plan y hasta la entrada en operación del GIDI, los OR deberán poner a disposición de los usuarios y comercializadores, diariamente en su página web y en una aplicación para dispositivos móviles, los datos registrados antes de las 8 a.m. del día siguiente al del registro, y deberán garantizar el acceso a la información necesaria para que se realice la facturación.

El diseño de los formatos de suministro de información para su reporte a los usuarios y comercializadores, así como la información adicional que permita al usuario gestionar su consumo, serán determinados por el Comité Asesor de Comercialización, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Los formatos e información adicional serán enviados a la Comisión para su aprobación y publicación vía circular.

Subrayado fuera de texto.

De acuerdo con la norma transcrita, la información de las mediciones registradas por la infraestructura de medición avanzada debe estar disponible antes de las 8 a.m. del día siguiente al del registro, es decir, a modo de ejemplo todas las mediciones registradas el día 18 de septiembre deben estar disponibles para los usuarios y comercializadores antes de las 8:00 a.m. del día 19 de septiembre y no solo las registradas con 24 horas de anterioridad.

Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor de la Dirección Ejecutiva

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