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CONCEPTO 6088 DE 2025

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta inscripción de frontera comercial

Radicado CREG: S2025006088

Id de referencia: E2025010450

Respetado señor XXXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta:

(...) Por medio de la presente, quisiera consultarles sobre la normativa que rige el proceso de la inscripción de frontera comercial para generadores y autogeneradores fotovoltaicos (...)

Respuesta:

Al respecto, nos permitimos informarle que, para el registro de fronteras comerciales ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) –operado por XM–, el marco principal es la Resolución CREG 157 de 2011 y sus modificaciones.

Adicionalmente, los sistemas de medición asociados a la frontera deben cumplir el Código de Medida adoptado mediante la Resolución CREG 038 de 2014, que fija las características mínimas de medición, lectura y reporte para fronteras con reporte al ASIC y los procedimientos de actualización del registro cuando haya adecuaciones del sistema de medida.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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