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CONCEPTO 6083 DE 2025

(agosto 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Aclaración Vigencia y Aplicación Decreto 1403 de 2024

Radicado CREG: S2025006083

Id de referencia: E2025010319

Respetado señor XXXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Petición:

(...) Con fundamento en los hechos expuestos y teniendo en cuenta que evidenciamos que existen OR que insisten en que para la implementación de un esquema de autogeneración sin excedentes se requiere de la autorización previa de la UPME, me permito solicitar respetuosamente que se sirvan emitir un pronunciamiento respecto a la vigencia y aplicación del Decreto 1403, así como aclarar el procedimiento aplicable para las solicitudes de conexión presentadas por autogeneradores que no tienen como propósito la entrega de excedentes al SIN.

En particular, solicitamos se precise (i) si para un esquema de autogeneración sin excedentes se requiere solicitar cualquier tipo de autorización y/o pronunciamiento por parte de la UPME, o (ii) si un OR puede negar la implementación de un esquema de autogeneración sin excedentes hasta que exista una autorización y/o pronunciamiento previo por parte de la UPME o de cualquier otra autoridad. (...)

Respuesta:

Le informamos que, en cuanto al Decreto 1403 de 2024, el ministerio de minas y energía emitió un concepto donde estableció que se debía cumplir con toda la Regulación aplicable y condiciones técnicas para la conexión del proyecto. En el mismo sentido anterior, la CREG emitió también un concepto para la aplicación del Decreto 1403 de 2024, y al respecto, preciso:

"(...) Es decir, que conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.11 del Decreto 1073 de 2015, un autogenerador sin entrega de excedentes con conexión al STR o STN no requiere del concepto de conexión emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que equivale a una autorización; sin embargo, para formalizar la conexión debe cumplir con todos los requisitos técnicos, operativos, comerciales y procedimentales que garanticen la operación eficiente, segura y confiable del sistema.

No obstante, no requerirse concepto de conexión, a efectos de la planeación del SIN, el Centro Nacional de Despacho (CND) le debe informar a la UPME la entrada en operación del autogenerador sin entrega de excedentes con conexión al STR o STN. (...)"

Para mayor compresión, se anexan los citados conceptos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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