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CONCEPTO 6068 DE 2025

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Respuesta a consulta sobre rango de tolerancia de tensión para suministro residencial

Radicado CREG: S2025006068

Id de referencia: E2025007637

Respetado señor XXXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta:

(...) ¿Cuáles son los rangos de tolerancia legalmente admisibles para el suministro de energía eléctrica de corriente alterna para instalaciones residenciales domiciliarias monofásicas en el municipio de Madrid Cundinamarca? ¿En qué norma legal aparece dicha especificación? (...)

Respuesta:

La regulación vigente exige que la tensión en estado estacionario a 60 Hz no sea inferior al noventa por ciento (90 %) ni superior al ciento diez por ciento (110 %) de la tensión nominal cuando dicha condición se mantenga por un período superior a un minuto; es decir, se admite una banda de ± 10 %. Para el suministro en instalaciones residenciales domiciliarias, correspondiente a usuarios de nivel 1 (baja tensión), la tensión debe permanecer entre 108 V y 132 V. Este criterio es aplicable a todo el territorio nacional y, por ende, al municipio de Madrid.

Esta exigencia se consigna de manera expresa en el numeral 6.2.1.1 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, adoptado mediante Resolución CREG 070 de 1998., cuya redacción vigente fue adoptada mediante la Resolución CREG 024 de 2005, así:

“Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90% de la tensión nominal ni ser superiores al 110% de esta durante un periodo superior a un minuto. En el caso de sistemas con tensión nominal mayor o igual a 500 kV, no podrán ser superiores al 105%, durante un periodo superior a un minuto.”

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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