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CONCEPTO 6051 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: sus comunicaciones

Radicados CREG E-2015-006051 y E-2015-006734

Respetado XXXXX:

Hemos recibido sus comunicaciones radicadas con los números de la referencia, en la que nos manifiesta:

“Nosotros somos una banca de inversión de la ciudad de Medellín, INVERKAPITAL banca de inversión. Actualmente nos encontramos realizando un proceso de asesoría financiera para una compañía de distribución minorista de gas en Colombia. Seria para nosotros de mucha ayuda contar con ustedes para que nos facilitaran, dentro de lo posible, las proyecciones que tengan de los precios del gas natural vehicular en Colombia para los próximos 10 años, esto con el único fin de prestar nuestra mejor asesoría en este proyecto. De ser posible él envió de la información puede hacerse a este correo...”

En relación con su le aclaramos que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.

La CREG conforme a lo establecido con el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, tiene entre otras funciones la de fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo.


Además, le corresponde regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad; y según lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con esto no es función de esta Comisión realizar las proyecciones para el planeamiento de los sectores que regula.

Ahora bien, esta tarea es competencia de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME la cual tiene como objetivo planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.

De acuerdo con lo anterior, la UPME publicó el documento Balance de Gas Natural 2015-2023, el cual entendemos contiene la información que usted requiere. El documento mencionado lo puede solicitar directamente a esa entidad o lo puede consultar en la página web. www.upme.gov.co en el enlace hidrocarburos, publicaciones.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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