CONCEPTO 6020 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta Resolución CREG 030 de 2018
Su comunicación con radicado: CREG E-2018-006020
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
TENGO LA DUDA CON EL SIGUIENTE CASO, CUANDO UN AUTOGENERADOR A PEQUEÑA ESCALA DE 1MVA TIENE UN COMERCIALIZADOR EL CUAL ES DIFERENTE AL OPERADOR RED, ¿CON QUIEN SE REALIZA EL ESTUDIO DE CONEXIÓN SIMPLIFICADA, CON EL COMERCIALIZADOR O CON EL OPERADOR DE RED?
En cuanto a su pregunta, en la Resolución CREG 030 de 2018 se menciona en el Artículo 11 lo siguiente:
(…) El estudio podrá ser elaborado por el interesado o por el OR a solicitud de aquél. En el caso de que el interesado haya realizado por su cuenta el estudio de conexión simplificado, el OR revisará dicho estudio adecuándolo, si es necesario, para que cumpla con los criterios establecidos en la normatividad aplicable. De cualquier forma, los estudios de conexión y la coordinación de protecciones eléctricas son responsabilidad del AGPE que se conecta. (…).
De acuerdo a lo anterior, el estudio de conexión puede ser elaborado por el interesado o por el Operador de Red. En todo caso, el estudio de conexión es responsabilidad del usuario AGPE.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo