CONCEPTO 5995 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de información
Radicado CREG E-2018-005995
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea la siguiente inquietud:
La presente es para que me den su concepto, sobre la siguiente situación:
¿Un operador de red puede negar la solicitud de conexión eléctrica de un usuario ya existente o realización de maniobras en el arranque de la red de MT, para cambio de un transformador de 100 a 112, 5 kVA en una entidad pública, cuyas redes fueron construidas antes del año 2005, por el solo hecho que toda la S/E no cumple RETIE 2013?
El caso, es que algunos operadores están exigiendo proyecto completo de remodelación de toda la subestación de estas entidades públicas, pese a que no les aplica RETIE por ser construidas antes del año 2005. Si bien el RETIE estipula "garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones", no dice en cuanto tiempo. hay que entender que las entidades públicas a veces no tienen todos los recursos para modernizar todas las redes eléctricas a su cargo, por lo que cambian lo más urgente, pero hay operadores que ponen problema para hacer las maniobras, cambiar protecciones en caliente, por el hecho que no se presenta un proyecto completo de remodelación de toda la subestación o red de MT por que no cumple RETIE. no se están extralimitando en sus funciones??
Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición constitucional y legal. En consecuencia, esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.
Sobre sus inquietudes es importante poner de presente que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley 143 de 1994 (Ley eléctrica), la entidad que por ley tiene a su cargo la expedición de los reglamentos técnicos para el caso del sector eléctrico es el Ministerio de Minas y Energía.
Conforme con lo establecido en la Resolución MME 90708 de 2013, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE contiene los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas, atendiendo plenamente el mandato establecido en parágrafo del artículo 8 de la Ley 1264 de 2008.
Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, daremos traslado de su comunicación al Ministerio de Minas y Energía que es la entidad competente para pronunciarse sobre su inquietud. Se adjunta a esta comunicación la carta de traslado a dicha entidad.
La presente comunicación se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo