CONCEPTO 5995 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 21 de Junio de 2017, Radicado CREG E-2017-005995.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla.
“QUISIERA CONECTAR EN MI CAFE INTERNET, TODA LA ENERGIA MEDIANTE PANELES SOLARES, QUIERO INNOVAR EN LA ENERGIA NO CONVENCIONAL. DESEO SABER QUE PERMISOS REQUIERO Y QUE PASOS DEBO SEGUIR”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, en cuanto a su inquietud, entendemos que hace referencia a tener autonomía en energía con paneles solares (uso personal) y no interfieren en la red de electricidad nacional de ninguna forma. De acuerdo con lo anterior, entendemos que se trata de la actividad de autogeneración sin conexión a la red o sin entrega de excedentes.
Debemos señalar que la autogeneración en las condiciones planteadas por usted, es decir sin conexión a la red no se encuentra regulada actualmente ni necesita regulación. Los requisitos como por ejemplo de compra, instalación o conexión de paneles solares para propio consumo no son de competencia de esta Comisión. En todo caso entendemos que para la instalación de este tipo de generación se deben cumplir los requisitos que establezca el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, que es expedido por el Ministerio de Minas y Energía. Así las cosas, le daremos traslado de su inquietud al Ministerio de Minas y Energía, que podría ampliar esta respuesta en cuanto a condiciones de conexión.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)