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CONCEPTO 5976 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta sobre información

Radicado CREG E-2013-005976

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:

HE ESTADO CONSULTANDO LA PÁGINA WEB DE SU ORGANISMO, PERO NO HE CONSEGUIDO ENCONTRAR LA INFORMACIÓN QUE NECESITO. ESTOY INTERESADA EN CONOCER SI EN SUS SISTEMAS TARIFARIOS EXISTE ALGÚN TIPO DE COSTE POR DESVÍO O “IMBALANCE” DE GENERACIÓN, EN PARTICULAR EN LO QUE A MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES SE REFIERE.

TAMBIÉN NECESITARÍA ALGO MÁS DE INFORMACIÓN SOBRE CÓMO ESTÁN REGULADAS LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN SU PAÍS, EN LO QUE A MATERIA DE OPERACIÓN Y PROGRAMACIÓN DIARIA SE REFIERE.

¿ME PUEDEN FACILITAR ALGÚN DOCUMENTO DE CONSULTA O LINK REFERENTE A LA INFORMACIÓN QUE LES COMENTO?

Respuesta:

En primer lugar, se informa que en el caso Colombiano, la generación en el Sistema Interconectado Nacional se regula como un mercado en competencia en donde se tienen las misma reglas para todo tipo de generadores. Es decir, no existen reglas diferenciales por tecnología, sino que cualquiera tipo de planta puede participar si considera que es competitivo para operar en el Mercado de Energía Mayorista, cumpliendo en todo momento con las normas ambientales que define la autoridad ambiental, es decir, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En el Mercado de Energía Mayorista, al cual nos referimos anteriormente, se maneja el concepto de desviación. El cual corresponde a la desviación de la planta de generación sobre el programa de despacho que define el Operador del Mercado que la empresa XM.S.A. E.S.P.

En la Resolución CREG 024 de 1995 se puede consultar la forma como se calculan las desviaciones. Dicha norma puede ser consultada en nuestra página web (www.creg.gov.co) enlace “Sala Jurídica / Normas y jurisprudencia / Resoluciones”.

Para mayor información sobre el mercado de generación en Colombia anexamos concepto S-2012-005366.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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